Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24728

de los centros hospitalarios a cargo del ISFAS, sin perjuicio de lo establecido en las
cláusulas 2.8.2.B) y 2.8.3.
La prestación con productos dietéticos comprende los tratamientos dietoterápicos a
las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la
nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus
necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo
ordinario.
Contenido.

A) En el caso de pacientes tratados en el ámbito no hospitalario, la cartera de
servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicación y prescripción de los
medicamentos y productos incluidos en la prestación farmacéutica y con productos
dietéticos del Sistema Nacional de Salud.
Dichas actividades deberán efectuarse por los profesionales de la Entidad en las
recetas oficiales del ISFAS, identificando el principio activo del medicamento o la
denominación genérica del producto sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa reguladora.
La Entidad adoptará todas las medidas necesarias para impulsar y hacer efectiva la
implantación del Sistema de la Receta Electrónica propio de las Mutualidades de
funcionarios en el ámbito del Concierto. Para las prescripciones manuales en formato
papel, exigirá a sus facultativos que en la cumplimentación de dichas recetas figuren sus
datos mínimos obligatorios: nombre y dos apellidos, número de colegiado y provincia
donde ejerza, mediante un sello que permita su legibilidad.
B) En el caso de pacientes tratados en el ámbito hospitalario, la Cartera de
Servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicación y prescripción por los
profesionales de los servicios concertados o asignados y la dispensación a su cargo de
todos aquellos productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos que precisen los
pacientes que estén siendo atendidos en este ámbito asistencial (internamiento, hospital
de día, hospitalización domiciliaria, urgencias, unidad de diálisis y otras unidades
dependientes del hospital),con las especificaciones que se establecen en las
cláusulas 2.8.3 y 2.8.4.
Como norma general, la Entidad garantizará que la dispensación hospitalaria para
pacientes ambulatorios se realice en el mismo hospital en que se ha prescrito el
medicamento, excepto cuando se produzcan supuestos excepcionales que puedan
autorizarse por ISFAS, en cuyo caso, la Entidad establecerá el procedimiento necesario
para garantizar el correcto y seguro acceso a la medicación por parte del colectivo
protegido.
Cuando concurran circunstancias sanitarias excepcionales o cuando concurra una
situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a
los servicios de farmacia hospitalaria, la Entidad promoverá protocolos para la
dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima
atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en
establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos
al domicilio del paciente, o en su propio domicilio.
El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento
farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El
transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que
no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
Con independencia del tipo de medicamento para tratamientos ambulatorios de
ámbito hospitalario, la Entidad deberá asumir a su cargo los sistemas de dispensación
no presencial disponibles en los centros hospitalarios cuando el domicilio del paciente
esté en otra provincia, o a una distancia superior a 100 kilómetros o el tiempo de
desplazamiento supere la hora.
C) En el marco de la legislación específica vigente en cada momento, la Entidad
promoverá protocolos para la dispensación de medicamentos en modalidad no

cve: BOE-A-2025-3596
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2.8.2