Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24727

Cuando se hubiera producido el traslado a un centro ubicado en una provincia
distinta a la de residencia, por indisponibilidad de medios exigibles en el correspondiente
Nivel asistencial, si ya no se precisa transporte sanitario, se atenderán los gastos que se
deriven del desplazamiento de regreso en medios ordinarios de transporte.
En el caso de Ceuta, al no tener un servicio de radioterapia, la Entidad debe de
asumir el traslado de los pacientes en helicóptero de línea regular, independientemente
de la situación clínica del paciente. Este tipo de traslado se mantendrá mientras no exista
un servicio de radioterapia público o privado, al que se pueda derivar al paciente, en la
misma ciudad de Ceuta.
b) Desplazamientos a Servicios de Nivel IV, a servicios especiales y a Servicios de
Referencia, a los que se alude en la cláusula 3.2.3, ubicados en un municipio distinto al
de residencia, cuando en el mismo no se disponga de este tipo de servicios.
c) Desplazamientos a un municipio distinto al de residencia para recibir asistencia
sanitaria derivada de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
C) Valoración de los traslados. Los traslados (aunque se realicen en automóvil) se
valorarán por el coste de su tarifa básica sin suplementos, en líneas regulares de
transporte por autobús o ferrocarril o, si procediese por tratarse de provincias insulares o
las ciudades de Ceuta y Melilla, por barco, avión o helicóptero en línea regular en el caso
de Ceuta, hasta el municipio más próximo en que la Entidad disponga de medios para
completar la asistencia requerida. La prestación comprenderá el traslado de regreso.
D) Transporte del acompañante. Se tendrá derecho a los gastos de transporte de
un acompañante para los desplazamientos del paciente en los siguientes supuestos:
a) Desplazamientos de beneficiarios menores de quince años y en el caso de las
ciudades de Ceuta y Melilla y provincias insulares, menores de 18 años.
b) Desplazamientos de beneficiarios que acrediten un grado de discapacidad
superior al 65 %.
c) Desplazamientos de beneficiarios residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y
en las provincias insulares, cuando así lo indique su médico responsable, circunstancia
que se acreditará mediante la presentación de la prescripción escrita del facultativo.
Prestaciones farmacéuticas y con productos dietéticos.

2.8.1 Normas Generales. La prestación farmacéutica comprende los medicamentos
y productos sanitarios, y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los
reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus
requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste
posible.
Esta prestación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y demás disposiciones aplicables.
A los efectos que correspondan, los medicamentos y productos sanitarios prescritos
y dispensados al colectivo protegido por este Concierto lo son en el ámbito del Sistema
Nacional de Salud, con independencia de a quien corresponda su cobertura conforme a
las cláusulas siguientes, y con independencia del régimen asistencial al que esté
sometido el paciente, ya sea ingresado, hospital de día, domiciliario y/o urgencias, por lo
que no procede en su facturación la aplicación del precio notificado previsto en el
artículo 94.4 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
Para el acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas, dado su
carácter excepcional, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de
junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
Quedan expresamente excluidos del objeto del presente concierto los medicamentos
dispensados en tratamiento ambulatorio a los beneficiarios por los servicios de farmacia

cve: BOE-A-2025-3596
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