Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24726
La prescripción del transporte se considerará justificada siempre que el paciente
cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:
a) Limitación para el desplazamiento autónomo y que requiere el apoyo de terceras
personas.
b) Situación clínica del paciente que le impida el uso de medios de transporte
ordinario.
D) Situaciones en las que el paciente puede ir acompañado. Siempre que la
situación clínica del paciente lo aconseje podrá ir acompañado para el transporte
sanitario no urgente con cargo a la Entidad.
El acompañante no estará sujeto a aportación.
Para la indicación del acompañante el facultativo prescriptor valorará si la edad o
situación clínica del paciente lo requiere y tendrá especialmente en cuenta las siguientes
circunstancias:
a) Pacientes con minusvalía cognitiva, sensorial o psíquica que le limite la
comprensión y la comunicación con el medio durante su traslado.
b) Pacientes que, por la evolución de su enfermedad, se encuentren en el momento
del traslado en una situación de gran deterioro físico o psíquico.
E) Reevaluación de la necesidad de transporte sanitario. En los casos de transporte
sanitario periódico, como hemodiálisis, radioterapia, rehabilitación u otros contemplados
en este Concierto. la Entidad podrá proponer la reevaluación periódica del paciente por
el médico responsable de la asistencia para que determine si se mantienen las causas
médicas o la incapacidad física que justifiquen la necesidad de transporte sanitario o, en
caso contrario, pueden utilizarse ya los medios de transporte ordinario.
En este caso, la Entidad podrá suspender el transporte sanitario,
independientemente de la duración o tipo de asistencia que se esté llevando a cabo.
F) Compensación en supuestos especiales. Cuando el paciente hubiera debido
realizar los traslados en taxi o vehículo de transporte con conductor con licencia oficial
(VTC) o vehículo particular, al no haberse facilitado transporte sanitario por la Entidad,
pese a haberse solicitado previamente, y se cumplan los criterios previstos en el
apartado C) de esta cláusula, se atenderá el pago de los gastos generados por los
desplazamientos en taxi o, de haberse utilizado un vehículo particular, el pago de una
ayuda compensatoria por importe de 15 euros por trayecto, más 0,26 euros por kilómetro
adicional en desplazamientos interurbanos superiores a 25 kilómetros.
Transporte en medios ordinarios.
A) Tipos de transporte ordinario. Se considera medio de transporte ordinario, a los
fines asistenciales previstos en el Concierto, el que se realiza en automóvil, autobús,
ferrocarril o, si procediese por tratarse de provincias insulares o las ciudades de Ceuta o
Melilla, en barco o avión. En Ceuta, se considera el helicóptero de línea regular, en
determinadas circunstancias (fallo línea marítima en pacientes con cita concertada o que
tengan unas condiciones físicas que les pueda perjudicar un viaje de más larga
duración).
B) Supuestos objeto de cobertura. El beneficiario del ISFAS tendrá derecho a este
tipo de transporte a cargo de la Entidad, en los siguientes supuestos:
a) Desplazamientos motivados por la indisponibilidad de los medios exigidos en el
correspondiente municipio, en función del Nivel asistencial en el que esté encuadrado,
conforme a lo dispuesto en la cláusula 3.2, de forma que el beneficiario venga obligado a
desplazarse desde el municipio en que resida, con carácter temporal o permanente, al
más próximo donde aquellos estén disponibles o a la localidad a la que la Entidad haya
derivado al beneficiario, previo consentimiento de éste.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
2.7.3
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24726
La prescripción del transporte se considerará justificada siempre que el paciente
cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:
a) Limitación para el desplazamiento autónomo y que requiere el apoyo de terceras
personas.
b) Situación clínica del paciente que le impida el uso de medios de transporte
ordinario.
D) Situaciones en las que el paciente puede ir acompañado. Siempre que la
situación clínica del paciente lo aconseje podrá ir acompañado para el transporte
sanitario no urgente con cargo a la Entidad.
El acompañante no estará sujeto a aportación.
Para la indicación del acompañante el facultativo prescriptor valorará si la edad o
situación clínica del paciente lo requiere y tendrá especialmente en cuenta las siguientes
circunstancias:
a) Pacientes con minusvalía cognitiva, sensorial o psíquica que le limite la
comprensión y la comunicación con el medio durante su traslado.
b) Pacientes que, por la evolución de su enfermedad, se encuentren en el momento
del traslado en una situación de gran deterioro físico o psíquico.
E) Reevaluación de la necesidad de transporte sanitario. En los casos de transporte
sanitario periódico, como hemodiálisis, radioterapia, rehabilitación u otros contemplados
en este Concierto. la Entidad podrá proponer la reevaluación periódica del paciente por
el médico responsable de la asistencia para que determine si se mantienen las causas
médicas o la incapacidad física que justifiquen la necesidad de transporte sanitario o, en
caso contrario, pueden utilizarse ya los medios de transporte ordinario.
En este caso, la Entidad podrá suspender el transporte sanitario,
independientemente de la duración o tipo de asistencia que se esté llevando a cabo.
F) Compensación en supuestos especiales. Cuando el paciente hubiera debido
realizar los traslados en taxi o vehículo de transporte con conductor con licencia oficial
(VTC) o vehículo particular, al no haberse facilitado transporte sanitario por la Entidad,
pese a haberse solicitado previamente, y se cumplan los criterios previstos en el
apartado C) de esta cláusula, se atenderá el pago de los gastos generados por los
desplazamientos en taxi o, de haberse utilizado un vehículo particular, el pago de una
ayuda compensatoria por importe de 15 euros por trayecto, más 0,26 euros por kilómetro
adicional en desplazamientos interurbanos superiores a 25 kilómetros.
Transporte en medios ordinarios.
A) Tipos de transporte ordinario. Se considera medio de transporte ordinario, a los
fines asistenciales previstos en el Concierto, el que se realiza en automóvil, autobús,
ferrocarril o, si procediese por tratarse de provincias insulares o las ciudades de Ceuta o
Melilla, en barco o avión. En Ceuta, se considera el helicóptero de línea regular, en
determinadas circunstancias (fallo línea marítima en pacientes con cita concertada o que
tengan unas condiciones físicas que les pueda perjudicar un viaje de más larga
duración).
B) Supuestos objeto de cobertura. El beneficiario del ISFAS tendrá derecho a este
tipo de transporte a cargo de la Entidad, en los siguientes supuestos:
a) Desplazamientos motivados por la indisponibilidad de los medios exigidos en el
correspondiente municipio, en función del Nivel asistencial en el que esté encuadrado,
conforme a lo dispuesto en la cláusula 3.2, de forma que el beneficiario venga obligado a
desplazarse desde el municipio en que resida, con carácter temporal o permanente, al
más próximo donde aquellos estén disponibles o a la localidad a la que la Entidad haya
derivado al beneficiario, previo consentimiento de éste.
cve: BOE-A-2025-3596
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