Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025
2.7

Sec. III. Pág. 24725

Transporte para asistencia sanitaria.

2.7.1 Consideraciones generales. El transporte para la asistencia sanitaria
contemplada en este Concierto incluye las siguientes modalidades:
a) Transporte sanitario urgente, previsto en la cláusula 2.4.3.
b) Transporte sanitario no urgente.
c) Transporte en medios ordinarios.
La Entidad deberá atender los gastos ocasionados por los desplazamientos que
precisen los beneficiarios cuando utilicen los servicios asignados, con las salvedades
establecidas en las cláusulas 4.2. y 4.3, en los supuestos y condiciones que se
establecen en la presente cláusula.
Con carácter general, los traslados se realizarán a centros o servicio ubicados dentro
del municipio de residencia habitual o temporal o, si en éste no existieran los medios
precisos, hasta el municipio más próximo en el que la Entidad disponga de los
correspondientes servicios o hasta el centro al que ésta hubiera remitido al paciente.
2.7.2

Transporte sanitario no urgente.

a) Traslados periódicos del paciente desde su domicilio a centros sanitarios y/o
traslado desde centro sanitario a su domicilio.
b) Traslado puntual del paciente desde su domicilio a centros sanitarios y/o traslado
desde centro sanitario a su domicilio.
c) Traslado del paciente desde un centro sanitario a su domicilio, si fuera necesario,
tras el alta hospitalaria o tras atención en un servicio de urgencias.
d) Traslado de un paciente a su municipio de residencia, bien a su domicilio o a otro
centro sanitario, cuando hubiera recibido asistencia urgente en otro municipio en el que
se encontrara desplazado transitoriamente, siempre que su situación clínica haga
necesaria la utilización de transporte sanitario.
Se entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual o temporal.
Los centros sanitarios de origen y/o destino deben ser centros concertados con la
Entidad, o haber sido objeto de autorización específica.
C) Criterios de indicación. La necesidad de transporte sanitario se justificará
mediante la prescripción escrita del correspondiente facultativo que deberá valorar tanto
el estado de salud como el grado de autonomía del paciente para poder desplazarse en
medios de transporte ordinarios, entre su domicilio y un centro sanitario, o viceversa,
independientemente del problema de salud que esté en el origen.

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

A) Contenido. Se atenderá la cobertura del transporte sanitario no urgente, con los
requisitos, condiciones y límites que se establecen en esta cláusula.
El transporte sanitario no urgente consiste en el desplazamiento de enfermos o
accidentados que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia, y que por
causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios
ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su
domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, y que pueden precisar o no
atención sanitaria durante el trayecto. El transporte sanitario no urgente debe ser
accesible a las personas con discapacidad.
La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transporte
sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia
técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario no asistido, que es el indicado para el
traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren asistencia técnicosanitaria en ruta.
B) Tipos de traslado. El transporte sanitario no urgente, según el origen y destino
del traslado del paciente, así como por el carácter de periodicidad, comprende los
siguientes tipos de traslados: