Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24724
b) Exploración clínica para determinar su estado de salud bucodental y su riesgo
tanto de caries como de enfermedad periodontal.
c) Cuando este indicado, tartrectomía y aplicación de sustancias remineralizantes,
antisépticas y/o desensibilizantes.
D) A personas mayores de 14 años con discapacidad intelectual o con una
discapacidad limitante de la movilidad de los miembros superiores, que impidan el
correcto autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud
bucodental, se les facilitará, cuando este indicado por el riesgo que pueda comportar
para el desarrollo de enfermedades bucodentales, los tratamientos odontológicos
conservadores a los que hace referencia el punto 2.6.1.2, al igual que para el conjunto
de las demás actuaciones, en el medio más adecuado para sus características
individuales.
E) A personas que presenten alteraciones conductuales graves objetivables y que
no sean capaces de mantener el necesario autocontrol que permita una adecuada
atención a su salud bucodental, se garantizará las prestaciones de los servicios, según el
grupo al que pertenezca, mediante el correspondiente tratamiento sedativo o de
anestesia general, de acuerdo con los protocolos que se establezcan con los equipos de
atención hospitalaria.
F) A personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial se
les ofrecerán las siguientes actuaciones:
a) Exploración clínica para determinar su estado de salud oral y las necesidades
preventivas y terapéuticas que puedan ser necesarias para la prevención de lesiones
orales derivadas del tratamiento oncológico de radio o quimioterapia.
b) Cuando esté indicado, aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas
y/o desensibilizantes, previa tartrectomía, si fuera necesario, para que el tratamiento
anterior sea efectivo.
2.6.2 Cuando medie accidente en acto de servicio, a excepción de los ocurridos
formando parte de un contingente en el extranjero, o enfermedad profesional, serán a
cargo de la Entidad todos los tratamientos y actuaciones, incluidas las prótesis dentarias,
la ortodoncia y los implantes osteointegrados que se precisen, así como su colocación.
2.6.3 Se incluyen a cargo de la Entidad, las prótesis de maxilar superior e inferior,
tanto no implantosoportadas como implantosoportadas con los implantes dentales, para
pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia o grandes
traumatismos y para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral
que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su
tratamiento.
2.6.4 Quedan excluidos de la atención a la salud bucodental los siguientes
tratamientos:
a) Obturaciones definitivas y tratamientos pulpares en la dentición temporal.
b) Tratamientos pulpares en la dentición definitiva, excepto lo señalado en el
apartado 2.6.1.2.f).
c) Tratamientos ortodóncicos.
d) Exodoncias de dientes sanos por indicación exclusivamente ortodóncica.
e) Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
f) Implantes dentarios y prótesis dentales, salvo los incluidos en la cartera de
servicios comunes de prestación ortoprotésica.
g) Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones
contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24724
b) Exploración clínica para determinar su estado de salud bucodental y su riesgo
tanto de caries como de enfermedad periodontal.
c) Cuando este indicado, tartrectomía y aplicación de sustancias remineralizantes,
antisépticas y/o desensibilizantes.
D) A personas mayores de 14 años con discapacidad intelectual o con una
discapacidad limitante de la movilidad de los miembros superiores, que impidan el
correcto autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud
bucodental, se les facilitará, cuando este indicado por el riesgo que pueda comportar
para el desarrollo de enfermedades bucodentales, los tratamientos odontológicos
conservadores a los que hace referencia el punto 2.6.1.2, al igual que para el conjunto
de las demás actuaciones, en el medio más adecuado para sus características
individuales.
E) A personas que presenten alteraciones conductuales graves objetivables y que
no sean capaces de mantener el necesario autocontrol que permita una adecuada
atención a su salud bucodental, se garantizará las prestaciones de los servicios, según el
grupo al que pertenezca, mediante el correspondiente tratamiento sedativo o de
anestesia general, de acuerdo con los protocolos que se establezcan con los equipos de
atención hospitalaria.
F) A personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial se
les ofrecerán las siguientes actuaciones:
a) Exploración clínica para determinar su estado de salud oral y las necesidades
preventivas y terapéuticas que puedan ser necesarias para la prevención de lesiones
orales derivadas del tratamiento oncológico de radio o quimioterapia.
b) Cuando esté indicado, aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas
y/o desensibilizantes, previa tartrectomía, si fuera necesario, para que el tratamiento
anterior sea efectivo.
2.6.2 Cuando medie accidente en acto de servicio, a excepción de los ocurridos
formando parte de un contingente en el extranjero, o enfermedad profesional, serán a
cargo de la Entidad todos los tratamientos y actuaciones, incluidas las prótesis dentarias,
la ortodoncia y los implantes osteointegrados que se precisen, así como su colocación.
2.6.3 Se incluyen a cargo de la Entidad, las prótesis de maxilar superior e inferior,
tanto no implantosoportadas como implantosoportadas con los implantes dentales, para
pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia o grandes
traumatismos y para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral
que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su
tratamiento.
2.6.4 Quedan excluidos de la atención a la salud bucodental los siguientes
tratamientos:
a) Obturaciones definitivas y tratamientos pulpares en la dentición temporal.
b) Tratamientos pulpares en la dentición definitiva, excepto lo señalado en el
apartado 2.6.1.2.f).
c) Tratamientos ortodóncicos.
d) Exodoncias de dientes sanos por indicación exclusivamente ortodóncica.
e) Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
f) Implantes dentarios y prótesis dentales, salvo los incluidos en la cartera de
servicios comunes de prestación ortoprotésica.
g) Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones
contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.
cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46