Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
38.
41.
47.
Sec. III. Pág. 24743
Reumatología.
Urología. Endoscopia. Litotricia. Vasectomía.
Cuidados Paliativos. Soporte domiciliario, cuidados hospitalarios. UHD.
En los centros hospitalarios ofertados en este nivel asistencial deberán estar
disponibles todas las especialidades englobadas en el nivel y en el caso de no estar
ofertadas, la Entidad se hará cargo de los gastos ocasionados, siempre que el centro
hospitalario en cuestión, no informe adecuadamente y por escrito, de que la atención
para esa especialidad no está concertada con la Entidad, facilitando el traslado al
Hospital correspondiente.
No obstante, la oferta de la Entidad se considerará válida cuando el Hospital
concertado se encuentre en otro municipio a una distancia inferior a 20 kilómetros desde
el núcleo urbano o desde el municipio más lejano en el caso de agrupaciones de
municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de medios.
Se dispondrá de un mínimo de tres facultativos con atención en consulta ambulatoria
en las siguientes especialidades: Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo,
Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Oncología Médica y Cirugía Ortopédica y
Traumatología. En el resto de las especialidades se dispondrá al menos de dos
facultativos.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, aunque, por ser capitales de provincia
les corresponde un Nivel III, debido a su número de habitantes, como mínimo deberán
tener dos facultativos de las especialidades enumeradas en el párrafo anterior.
En el área de Análisis Clínicos debe disponerse, al menos, de tres puntos de
extracción y recogida de muestras, excepto en las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, deberán tener como mínimo dos puntos de extracción y recogida de muestras.
c) Servicios para atención especializada hospitalaria no urgente o programada. En
todos municipios o agrupaciones de municipios, será exigible la disponibilidad de
servicios de Atención Especializada correspondientes a este Nivel para cualquier
régimen de atención hospitalaria. Además, se facilitará el acceso a los servicios
Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación y Medicina Intensiva (UCI), en el
ámbito hospitalario.
La oferta hospitalaria de la Entidad se considerará válida cuando el hospital ofertado
se sitúe en otro municipio, siempre que el hospital esté a una distancia inferior a 20
kilómetros desde el núcleo urbano, o desde el más lejano en el caso de las agrupaciones
de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de
hospital.
d) Servicios de Urgencia. La asistencia por Servicios de Urgencia se prestará
conforme a las previsiones recogidas en la cláusula 2.4, teniendo en cuenta que, en
todos los municipios y agrupaciones de municipios encuadrados en este Nivel, además
de los servicios de atención continuada, deberá facilitarse el acceso a Servicios de
Urgencia hospitalarios.
No obstante, la oferta de la Entidad se considerará válida cuando el Hospital
concertado se encuentre en otro municipio a una distancia inferior a 20 kilómetros desde
el núcleo urbano o desde el municipio más lejano en el caso de agrupaciones de
municipios.
En los municipios o agrupaciones de municipios de Nivel III, se facilitará el acceso a
servicios de urgencia hospitalarios a través de los centros concertados disponibles.
En caso de no existir centros concertados en el municipio o agrupación de municipios
en el que se encuentre el beneficiario se facilitará el acceso a los servicios de urgencia
de los centros privados que existan en el mismo municipio y la Entidad asumirá, en su
caso, los ingresos o estancias que puedan derivarse de esas urgencias hospitalarias.
Sólo en defecto de los criterios anteriores, si en el correspondiente municipio existe
un centro hospitalario público se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de
urgencia, si bien, en caso de precisarse ingreso hospitalario, el paciente deberá ser
trasladado a un centro concertado, siempre que su estado clínico lo permita y la oferta
hospitalaria resulte válida, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
38.
41.
47.
Sec. III. Pág. 24743
Reumatología.
Urología. Endoscopia. Litotricia. Vasectomía.
Cuidados Paliativos. Soporte domiciliario, cuidados hospitalarios. UHD.
En los centros hospitalarios ofertados en este nivel asistencial deberán estar
disponibles todas las especialidades englobadas en el nivel y en el caso de no estar
ofertadas, la Entidad se hará cargo de los gastos ocasionados, siempre que el centro
hospitalario en cuestión, no informe adecuadamente y por escrito, de que la atención
para esa especialidad no está concertada con la Entidad, facilitando el traslado al
Hospital correspondiente.
No obstante, la oferta de la Entidad se considerará válida cuando el Hospital
concertado se encuentre en otro municipio a una distancia inferior a 20 kilómetros desde
el núcleo urbano o desde el municipio más lejano en el caso de agrupaciones de
municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de medios.
Se dispondrá de un mínimo de tres facultativos con atención en consulta ambulatoria
en las siguientes especialidades: Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo,
Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Oncología Médica y Cirugía Ortopédica y
Traumatología. En el resto de las especialidades se dispondrá al menos de dos
facultativos.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, aunque, por ser capitales de provincia
les corresponde un Nivel III, debido a su número de habitantes, como mínimo deberán
tener dos facultativos de las especialidades enumeradas en el párrafo anterior.
En el área de Análisis Clínicos debe disponerse, al menos, de tres puntos de
extracción y recogida de muestras, excepto en las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, deberán tener como mínimo dos puntos de extracción y recogida de muestras.
c) Servicios para atención especializada hospitalaria no urgente o programada. En
todos municipios o agrupaciones de municipios, será exigible la disponibilidad de
servicios de Atención Especializada correspondientes a este Nivel para cualquier
régimen de atención hospitalaria. Además, se facilitará el acceso a los servicios
Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación y Medicina Intensiva (UCI), en el
ámbito hospitalario.
La oferta hospitalaria de la Entidad se considerará válida cuando el hospital ofertado
se sitúe en otro municipio, siempre que el hospital esté a una distancia inferior a 20
kilómetros desde el núcleo urbano, o desde el más lejano en el caso de las agrupaciones
de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de
hospital.
d) Servicios de Urgencia. La asistencia por Servicios de Urgencia se prestará
conforme a las previsiones recogidas en la cláusula 2.4, teniendo en cuenta que, en
todos los municipios y agrupaciones de municipios encuadrados en este Nivel, además
de los servicios de atención continuada, deberá facilitarse el acceso a Servicios de
Urgencia hospitalarios.
No obstante, la oferta de la Entidad se considerará válida cuando el Hospital
concertado se encuentre en otro municipio a una distancia inferior a 20 kilómetros desde
el núcleo urbano o desde el municipio más lejano en el caso de agrupaciones de
municipios.
En los municipios o agrupaciones de municipios de Nivel III, se facilitará el acceso a
servicios de urgencia hospitalarios a través de los centros concertados disponibles.
En caso de no existir centros concertados en el municipio o agrupación de municipios
en el que se encuentre el beneficiario se facilitará el acceso a los servicios de urgencia
de los centros privados que existan en el mismo municipio y la Entidad asumirá, en su
caso, los ingresos o estancias que puedan derivarse de esas urgencias hospitalarias.
Sólo en defecto de los criterios anteriores, si en el correspondiente municipio existe
un centro hospitalario público se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de
urgencia, si bien, en caso de precisarse ingreso hospitalario, el paciente deberá ser
trasladado a un centro concertado, siempre que su estado clínico lo permita y la oferta
hospitalaria resulte válida, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46