Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
d)
e)
Sec. III. Pág. 24722
Enfermedades degenerativas: ELA, Parkinson.
Enfermedades vasculares.
Paciente pediátrico:
2.5.3 Estructura y Organización. En la prestación de los cuidados paliativos o
atención a enfermos terminales participarán los profesionales de atención primaria y
atención especializada, bajo un modelo organizativo explícito, adaptado a la distribución
territorial de los recursos asistenciales, de acuerdo a las exigencias de medios
establecidas en la cláusula 3.2. que se complementará con dispositivos de apoyo a los
que, en caso necesario, los pacientes pueden ser derivados por su grado de
complejidad.
El objetivo es asegurar que las necesidades de pacientes, familias y personas
cuidadoras, sean atendidas en todo momento y en cualquier lugar, procurando garantizar
la continuidad asistencial. Para ello, es necesaria la actuación coordinada de los
recursos sanitarios de Atención Primaria, Atención Hospitalaria, Dispositivos de
Urgencias y Equipos avanzados de Cuidados Paliativos.
En los municipios donde no se cumplan los criterios de disponibilidad previstos en la
cláusula 3.2, se facilitará el acceso del paciente a los dispositivos específicos del
Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma. En el caso, de que en
algún municipio que, por su nivel asistencial, la entidad no cuente con medios para esta
prestación, deberá suscribir acuerdos de colaboración con la Administración Sanitaria
Competente, sin prejuicio de la facultad del ISFAS para formalizar el correspondiente
convenio con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas para la prestación
de estos servicios.
2.5.4 Cuidados paliativos domiciliarios. El lugar más adecuado para proporcionar
los cuidados paliativos en cada momento estará determinado por el nivel de complejidad
del enfermo, la disponibilidad de apoyos familiares adecuados y la elección del paciente
y su familia, entre otras variables, aunque por lo general, el domicilio del paciente es el
lugar de elección.
Los cuidados domiciliarios se prestarán por médicos y profesionales de enfermería
de Atención Primaria que se encargarán de la atención y facilitarán los cuidados y el
acceso del paciente a los recursos terapéuticos y de diagnóstico precisos en el domicilio,
pudiendo derivar a los pacientes complejos a otros dispositivos sanitarios o recabar la
intervención de equipos de soporte en cuidados paliativos.
La atención de los pacientes con situaciones de alto nivel de complejidad, con
independencia del municipio de residencia, siempre que existan recursos disponibles, se
prestará por un Equipo de Soporte Domiciliario en cuidados paliativos que podrá
determinar su derivación e ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias.
La continuidad de la asistencia en las franjas horarias en las que cesa la actividad de
los recursos específicos, se facilitará a través del Centro Coordinador de Urgencias
(teléfono gratuito de atención de urgencias), para lo que se articularán los
procedimientos de coordinación y derivación precisos.
La derivación del paciente hacia los recursos situados en el nivel de Atención
Hospitalaria (Unidad de Hospitalización Domiciliaria u otros servicios asistenciales
hospitalarios) estará en función de que se superen las posibilidades asistenciales en el
ámbito de la atención domiciliaria. La hospitalización en estas unidades se prolongará
hasta que sea posible que el paciente se reintegre al domicilio.
Los beneficiarios que precisen cuidados paliativos por equipos de soporte
específicos o bien el ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias deberán,
salvo en los casos de urgencia, solicitar autorización previa a la Entidad, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el apartado 2 del anexo 2.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
a) Enfermedades progresivas sin opciones de tratamiento curativo y que se puede
prolongar durante años.
b) Enfermedades irreversibles con complejas necesidades sanitarias.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
d)
e)
Sec. III. Pág. 24722
Enfermedades degenerativas: ELA, Parkinson.
Enfermedades vasculares.
Paciente pediátrico:
2.5.3 Estructura y Organización. En la prestación de los cuidados paliativos o
atención a enfermos terminales participarán los profesionales de atención primaria y
atención especializada, bajo un modelo organizativo explícito, adaptado a la distribución
territorial de los recursos asistenciales, de acuerdo a las exigencias de medios
establecidas en la cláusula 3.2. que se complementará con dispositivos de apoyo a los
que, en caso necesario, los pacientes pueden ser derivados por su grado de
complejidad.
El objetivo es asegurar que las necesidades de pacientes, familias y personas
cuidadoras, sean atendidas en todo momento y en cualquier lugar, procurando garantizar
la continuidad asistencial. Para ello, es necesaria la actuación coordinada de los
recursos sanitarios de Atención Primaria, Atención Hospitalaria, Dispositivos de
Urgencias y Equipos avanzados de Cuidados Paliativos.
En los municipios donde no se cumplan los criterios de disponibilidad previstos en la
cláusula 3.2, se facilitará el acceso del paciente a los dispositivos específicos del
Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma. En el caso, de que en
algún municipio que, por su nivel asistencial, la entidad no cuente con medios para esta
prestación, deberá suscribir acuerdos de colaboración con la Administración Sanitaria
Competente, sin prejuicio de la facultad del ISFAS para formalizar el correspondiente
convenio con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas para la prestación
de estos servicios.
2.5.4 Cuidados paliativos domiciliarios. El lugar más adecuado para proporcionar
los cuidados paliativos en cada momento estará determinado por el nivel de complejidad
del enfermo, la disponibilidad de apoyos familiares adecuados y la elección del paciente
y su familia, entre otras variables, aunque por lo general, el domicilio del paciente es el
lugar de elección.
Los cuidados domiciliarios se prestarán por médicos y profesionales de enfermería
de Atención Primaria que se encargarán de la atención y facilitarán los cuidados y el
acceso del paciente a los recursos terapéuticos y de diagnóstico precisos en el domicilio,
pudiendo derivar a los pacientes complejos a otros dispositivos sanitarios o recabar la
intervención de equipos de soporte en cuidados paliativos.
La atención de los pacientes con situaciones de alto nivel de complejidad, con
independencia del municipio de residencia, siempre que existan recursos disponibles, se
prestará por un Equipo de Soporte Domiciliario en cuidados paliativos que podrá
determinar su derivación e ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias.
La continuidad de la asistencia en las franjas horarias en las que cesa la actividad de
los recursos específicos, se facilitará a través del Centro Coordinador de Urgencias
(teléfono gratuito de atención de urgencias), para lo que se articularán los
procedimientos de coordinación y derivación precisos.
La derivación del paciente hacia los recursos situados en el nivel de Atención
Hospitalaria (Unidad de Hospitalización Domiciliaria u otros servicios asistenciales
hospitalarios) estará en función de que se superen las posibilidades asistenciales en el
ámbito de la atención domiciliaria. La hospitalización en estas unidades se prolongará
hasta que sea posible que el paciente se reintegre al domicilio.
Los beneficiarios que precisen cuidados paliativos por equipos de soporte
específicos o bien el ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias deberán,
salvo en los casos de urgencia, solicitar autorización previa a la Entidad, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el apartado 2 del anexo 2.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
a) Enfermedades progresivas sin opciones de tratamiento curativo y que se puede
prolongar durante años.
b) Enfermedades irreversibles con complejas necesidades sanitarias.