Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025
B)

Sec. III. Pág. 24721

Modalidades. Este tipo de transporte comprende las siguientes modalidades:

a) Transporte primario urgente, desde el lugar donde se ha producido la
emergencia hasta el primer centro o dispositivo sanitario con capacidad para atender al
paciente. Puede requerir una primera asistencia, en el mismo lugar donde se ha
producido la emergencia, por parte de personal cualificado.
b) Transporte sanitario solicitado por el Centro Coordinador de Urgencias.
C) Utilización directa del servicio de ambulancias. En los casos de urgencia en que
no haya sido posible comunicar con los Servicios de Urgencias y/o de ambulancias de la
Entidad y no resulte adecuada otra alternativa, el beneficiario podrá solicitar
directamente del Servicio de Ambulancias existente en la localidad el traslado al Servicio
de Urgencias de la Entidad a la que se encuentre adscrito y la Entidad deberá asumir o
reintegrar los gastos del traslado.
2.4.4 Servicios de Urgencia Hospitalarios. Estarán disponibles en los municipios
incluidos en los Niveles II, III y IV de Atención Especializada, con los criterios de
disponibilidad establecidos en la cláusula 3.2.2.
Por otro lado, el despliegue de los centros y unidades donde se desarrolla la
actividad profesional del colectivo protegido, condiciona su peculiar distribución
geográfica y algunas necesidades específicas.
Por ello, en todos los municipios de menos de 30.000 habitantes, donde exista un
centro hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad
Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su Servicio de Urgencias, a los
beneficiarios que sufran situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no
demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el
que se encuentre el beneficiario que requiera la asistencia.
Cuidados paliativos/Atención a pacientes terminales.

2.5.1 Contenido. Los Cuidados paliativos incluyen todas aquellas actuaciones
dirigidas a personas con enfermedades graves cuyo fin es que se sientan mejor al
prevenir o tratar los síntomas y efectos secundarios de la enfermedad o el tratamiento.
Se pueden brindar al mismo tiempo que los tratamientos destinados para curar o tratar la
enfermedad.
La atención a pacientes terminales se ofrece normalmente solo cuando su esperanza
de vida sea de hasta 6 meses y no esté recibiendo un tratamiento activo o curativo. Con
esta atención se intentan mitigar los síntomas y los efectos secundarios. Esta atención
incluye, en todo caso, cuidados paliativos.
En la prestación de los cuidados paliativos o atención a pacientes terminales
participarán los profesionales de atención primaria y atención especializada
responsables del proceso patológico del paciente, con el apoyo de dispositivos
específicos a los que, en caso necesario, los pacientes puedan ser derivados por su
grado de complejidad.
Esta atención se prestará en el domicilio del paciente o, si fuera preciso, en centros
sanitarios en régimen de hospitalización, estableciendo los mecanismos necesarios para
garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos.
2.5.2 Pacientes susceptibles de Cuidados Paliativos. Se facilitarán Cuidados
Paliativos a aquellos pacientes con una enfermedad grave, independientemente de la
patología que la origine. Así tenemos:
Paciente adulto. Las patologías que con mayor frecuencia requieren cuidados
paliativos son:
a) Enfermedad Oncológica.
b) Insuficiencias orgánicas: cardíaca, renal, hepática y respiratoria.
c) Demencias.

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

2.5