Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24720
b) Usuario: datos de identificación; fecha de nacimiento.
c) Orientación diagnóstica: Condición o patología que justifica la indicación, patologías
concomitantes que influyan en la indicación u otra información clínica de interés.
d) Antecedentes personales y familiares.
e) Indicación: Fecha; tipo de análisis genético o genómico que se solicita.
Las Entidades pondrán a disposición de los facultativos correspondientes, la relación
de centros que, cumpliendo los requisitos que se establezcan, puedan realizar los
diferentes tipos de análisis genéticos o genómicos.
Cartera de servicios de atención de urgencia.
2.4.1 Contenido. La Atención de Urgencia es aquella que se presta al paciente en
los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata.
La Atención de Urgencia se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos,
incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día
todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la
colaboración de otros profesionales.
La atención de urgencia comprende también la atención telefónica, a través del
Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la
cláusula 3.1.1.D), que incluye la información y asignación de los recursos propios o en
coordinación con los servicios de emergencias del 112 con objeto de ofrecer la respuesta
más adecuada a la demanda asistencial, y el transporte sanitario urgente, en las
condiciones previstas en la cláusula 2.4.3.
El Centro Coordinador de Urgencias, con teléfono gratuito, canalizará la demanda de
atención de urgencias y emergencias, garantizando la accesibilidad y la coordinación de
los recursos precisos para este tipo de atención, las 24 horas todos los días del año, en
todo el territorio nacional.
Además, la Entidad deberá disponer de Servicios de Urgencias hospitalarios y
extrahospitalarios a los que podrán acudir los beneficiarios en todo momento y contarán
con los médicos de guardia precisos y los medios personales y materiales necesarios
para su función, conforme a los criterios de disponibilidad establecidos en la cláusula 3.2.
2.4.2 Condiciones de Acceso. Cuando el titular o beneficiario precise atención de
urgencia o de emergencia sanitaria deberá solicitarla a través del teléfono de atención de
urgencia gratuito de la Entidad que figura en la tarjeta sanitaria, en el Catálogo de
Proveedores y en la web y que le dé acceso de forma inmediata al Centro Coordinador
de Urgencias y Emergencias de la Entidad destinado a garantizar la accesibilidad y
coordinación de todos los medios disponibles para este tipo de atención las 24 horas del
día de todos los días del año, en todo el territorio nacional.
A través del teléfono de atención de urgencia o del de información de la Entidad,
podrá recabarse información sobre los medios de atención de urgencia hospitalarios,
ambulatorios y de Atención Primaria disponibles y, en general, sobre cualquier otro
aspecto relacionado con este tipo de atención, así como a efectos de lo previsto en la
cláusula 4.2.1.E).
La asistencia urgente también podrá requerirse en los Servicios de Urgencia de
Atención Primaria y Especializada de la Entidad, o bien directamente a los facultativos de
medicina general, pediatría y enfermería de la Entidad en sus horarios de consulta.
2.4.3 Transporte sanitario urgente.
A) Consideraciones generales. La Atención de Urgencia comprende también el
transporte sanitario urgente, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo
requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su
adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma adecuada la situación de
urgencia.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
2.4
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24720
b) Usuario: datos de identificación; fecha de nacimiento.
c) Orientación diagnóstica: Condición o patología que justifica la indicación, patologías
concomitantes que influyan en la indicación u otra información clínica de interés.
d) Antecedentes personales y familiares.
e) Indicación: Fecha; tipo de análisis genético o genómico que se solicita.
Las Entidades pondrán a disposición de los facultativos correspondientes, la relación
de centros que, cumpliendo los requisitos que se establezcan, puedan realizar los
diferentes tipos de análisis genéticos o genómicos.
Cartera de servicios de atención de urgencia.
2.4.1 Contenido. La Atención de Urgencia es aquella que se presta al paciente en
los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata.
La Atención de Urgencia se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos,
incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día
todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la
colaboración de otros profesionales.
La atención de urgencia comprende también la atención telefónica, a través del
Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la
cláusula 3.1.1.D), que incluye la información y asignación de los recursos propios o en
coordinación con los servicios de emergencias del 112 con objeto de ofrecer la respuesta
más adecuada a la demanda asistencial, y el transporte sanitario urgente, en las
condiciones previstas en la cláusula 2.4.3.
El Centro Coordinador de Urgencias, con teléfono gratuito, canalizará la demanda de
atención de urgencias y emergencias, garantizando la accesibilidad y la coordinación de
los recursos precisos para este tipo de atención, las 24 horas todos los días del año, en
todo el territorio nacional.
Además, la Entidad deberá disponer de Servicios de Urgencias hospitalarios y
extrahospitalarios a los que podrán acudir los beneficiarios en todo momento y contarán
con los médicos de guardia precisos y los medios personales y materiales necesarios
para su función, conforme a los criterios de disponibilidad establecidos en la cláusula 3.2.
2.4.2 Condiciones de Acceso. Cuando el titular o beneficiario precise atención de
urgencia o de emergencia sanitaria deberá solicitarla a través del teléfono de atención de
urgencia gratuito de la Entidad que figura en la tarjeta sanitaria, en el Catálogo de
Proveedores y en la web y que le dé acceso de forma inmediata al Centro Coordinador
de Urgencias y Emergencias de la Entidad destinado a garantizar la accesibilidad y
coordinación de todos los medios disponibles para este tipo de atención las 24 horas del
día de todos los días del año, en todo el territorio nacional.
A través del teléfono de atención de urgencia o del de información de la Entidad,
podrá recabarse información sobre los medios de atención de urgencia hospitalarios,
ambulatorios y de Atención Primaria disponibles y, en general, sobre cualquier otro
aspecto relacionado con este tipo de atención, así como a efectos de lo previsto en la
cláusula 4.2.1.E).
La asistencia urgente también podrá requerirse en los Servicios de Urgencia de
Atención Primaria y Especializada de la Entidad, o bien directamente a los facultativos de
medicina general, pediatría y enfermería de la Entidad en sus horarios de consulta.
2.4.3 Transporte sanitario urgente.
A) Consideraciones generales. La Atención de Urgencia comprende también el
transporte sanitario urgente, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo
requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su
adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma adecuada la situación de
urgencia.
cve: BOE-A-2025-3596
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