Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24719
4. Análisis genéticos o genómicos para diagnóstico prenatal: Se realizan en caso
de un feto con alto riesgo de sufrir una determinada enfermedad o trastorno genético
relacionado con su salud, anomalía cromosómica o molecular, cuando se cumplan los
siguientes criterios de indicación:
– Antecedentes familiares de una enfermedad o trastorno genético con riesgo de
recurrencia o existencia de marcadores ecográficos, biomarcadores o malformaciones
indicativas de un defecto genético.
– El análisis genético o genómico debe contribuir al manejo clínico de la gestación,
del recién nacido o a la toma de decisiones reproductivas.
f)
Análisis para el diagnóstico genético preimplantacional (DGP): Se realizan en:
1. Preembriones con alto riesgo de padecer enfermedades o trastornos de base
genética graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo con
arreglo a los conocimientos científicos actuales y servirá para identificar a los
preembriones no afectos que serán transferidos mediante técnicas de reproducción
humana asistida. La aplicación de las técnicas de diagnóstico preimplantacional en estos
casos deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de
ella a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
2. La aplicación de técnicas de diagnóstico preimplantacional para cualquiera otra
finalidad no comprendida en el apartado anterior, o cuando se pretendan practicar en
combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad de los
preembriones in vitro, con fines terapéuticos para terceros, requerirá de la autorización
expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable
de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida que deberá evaluar las
características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso.
Para la realización de los análisis para el diagnóstico genético preimplantacional se
deberán cumplir los criterios de indicación que se recogen en el punto 5, de la letra D,
del apartado 2.3.7.
E) La concreción, especificación y definición de las pruebas genéticas incluidas en
la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud se llevará a cabo por
acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la
Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación.
Con el fin de garantizar la calidad en la prescripción de los análisis genéticos o
genómicos, el responsable de la indicación deberá garantizar, siempre que se requiera,
que se ha realizado un asesoramiento genético previo y que se ha firmado el
correspondiente consentimiento informado. Además, deberán constar en la prescripción,
como mínimo, los siguientes datos:
a) Responsable de la indicación: datos de identificación del facultativo (nombre
completo, número de colegiado o código de identificación, centro sanitario y servicio).
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
g) Análisis de farmacogenética y farmacogenómica: Se realizan en personas que
necesitan ser tratadas con determinados medicamentos incluidos en la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y sirven para determinar la estrategia
terapéutica, valorar la respuesta al tratamiento o evitar o minimizar los posibles efectos
adversos en un individuo determinado.
h) Estudio genético o genómico en patologías, hereditarias o no, que puedan
beneficiarse desde el punto de vista asistencial de la búsqueda de biomarcadores
diagnósticos, pronósticos o predictivos de respuesta al tratamiento, de acuerdo con las
directrices marcadas por los organismos reguladores o en ficha técnica.
Todos estos servicios son prestados por las correspondientes unidades asistenciales,
recogidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las
bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
autorizadas por las respectivas comunidades autónomas.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24719
4. Análisis genéticos o genómicos para diagnóstico prenatal: Se realizan en caso
de un feto con alto riesgo de sufrir una determinada enfermedad o trastorno genético
relacionado con su salud, anomalía cromosómica o molecular, cuando se cumplan los
siguientes criterios de indicación:
– Antecedentes familiares de una enfermedad o trastorno genético con riesgo de
recurrencia o existencia de marcadores ecográficos, biomarcadores o malformaciones
indicativas de un defecto genético.
– El análisis genético o genómico debe contribuir al manejo clínico de la gestación,
del recién nacido o a la toma de decisiones reproductivas.
f)
Análisis para el diagnóstico genético preimplantacional (DGP): Se realizan en:
1. Preembriones con alto riesgo de padecer enfermedades o trastornos de base
genética graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo con
arreglo a los conocimientos científicos actuales y servirá para identificar a los
preembriones no afectos que serán transferidos mediante técnicas de reproducción
humana asistida. La aplicación de las técnicas de diagnóstico preimplantacional en estos
casos deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de
ella a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
2. La aplicación de técnicas de diagnóstico preimplantacional para cualquiera otra
finalidad no comprendida en el apartado anterior, o cuando se pretendan practicar en
combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad de los
preembriones in vitro, con fines terapéuticos para terceros, requerirá de la autorización
expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable
de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida que deberá evaluar las
características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso.
Para la realización de los análisis para el diagnóstico genético preimplantacional se
deberán cumplir los criterios de indicación que se recogen en el punto 5, de la letra D,
del apartado 2.3.7.
E) La concreción, especificación y definición de las pruebas genéticas incluidas en
la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud se llevará a cabo por
acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la
Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación.
Con el fin de garantizar la calidad en la prescripción de los análisis genéticos o
genómicos, el responsable de la indicación deberá garantizar, siempre que se requiera,
que se ha realizado un asesoramiento genético previo y que se ha firmado el
correspondiente consentimiento informado. Además, deberán constar en la prescripción,
como mínimo, los siguientes datos:
a) Responsable de la indicación: datos de identificación del facultativo (nombre
completo, número de colegiado o código de identificación, centro sanitario y servicio).
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
g) Análisis de farmacogenética y farmacogenómica: Se realizan en personas que
necesitan ser tratadas con determinados medicamentos incluidos en la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y sirven para determinar la estrategia
terapéutica, valorar la respuesta al tratamiento o evitar o minimizar los posibles efectos
adversos en un individuo determinado.
h) Estudio genético o genómico en patologías, hereditarias o no, que puedan
beneficiarse desde el punto de vista asistencial de la búsqueda de biomarcadores
diagnósticos, pronósticos o predictivos de respuesta al tratamiento, de acuerdo con las
directrices marcadas por los organismos reguladores o en ficha técnica.
Todos estos servicios son prestados por las correspondientes unidades asistenciales,
recogidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las
bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
autorizadas por las respectivas comunidades autónomas.