Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24718
trastorno o alteración de base genética. Para su realización se deberán cumplir los
siguientes criterios de indicación:
– La persona presenta signos o síntomas sugestivos de una enfermedad o trastorno
genético que puede ser diagnosticado mediante el análisis genético o genómico.
– El diagnóstico genético de la enfermedad cumple al menos uno de los requisitos
siguientes:
Implica un claro beneficio en el manejo clínico (diagnóstico, pronóstico, tratamiento o
seguimiento) del paciente o de sus familiares.
Evita la realización de otros procedimientos diagnósticos o terapéuticos inapropiados.
Proporciona información clave para la toma de decisiones reproductivas del individuo
o de sus familiares que pueden comprometer a su descendencia.
2. Análisis genéticos pre sintomáticos o predictivos: Se realizan en personas
asintomáticas y sirven para determinar si presentan un riesgo elevado de desarrollar una
determinada enfermedad. Para su realización se deberán cumplir los siguientes criterios
de indicación:
– La persona pertenece a una familia o grupo poblacional de alto riesgo en los que se ha
identificado la presencia de una enfermedad o trastorno genético, cuya alteración genética ha
sido previamente caracterizada y puede ser identificada mediante un análisis genético.
– Además, se cumple al menos uno de los requisitos siguientes:
El análisis genético o genómico permite un diagnóstico precoz o un tratamiento más
temprano, cuando existan evidencias concluyentes de que el mismo se traduce en la
disminución de la morbimortalidad de la enfermedad, en la previsión de una mejor
respuesta terapéutica o en evitar efectos secundarios no deseables.
El diagnóstico genético de la enfermedad ayuda en la toma de decisiones
reproductivas del individuo o de sus familiares que pueden comprometer a su
descendencia.
– En el caso de menores, el estudio genético presintomático o predictivo en
enfermedades que aparecen en la edad adulta se deberá diferir hasta que la persona
tenga la madurez y competencia necesaria para comprender la naturaleza e
implicaciones de su decisión, salvo que existan medidas preventivas eficaces aplicables
en la infancia. En enfermedades que aparecen en la infancia y que pueden ser
prevenidas o tratadas adecuadamente, el análisis genético o genómico se deberá
realizar lo más próximo posible al momento en el que se deben iniciar dichas medidas
preventivas y/o terapéuticas.
3. Análisis genéticos de portadores: se realizan en personas con alto riesgo de
transmisión de enfermedad a su descendencia, aunque en general tienen poca o
ninguna consecuencia para la salud de esta persona, y sirven para determinar si la
persona es portadora de una alteración genética hereditaria.
El ámbito de este apartado se refiere al estudio de portadores en el contexto de
sospecha diagnóstica o antecedentes familiares.
Para su realización se deberán cumplir los siguientes criterios de indicación:
– La persona, debido a sus antecedentes personales o familiares, presenta un riesgo
elevado de ser portador de una determinada enfermedad o trastorno genético cuya
alteración genética se conoce y puede ser identificada mediante el correspondiente
análisis genético o genómico.
– El diagnóstico genético permite la toma de decisiones reproductivas de la persona
o de sus familiares que pueden comprometer a su descendencia.
– En el caso de menores, el estudio genético de portadores no se realizará hasta que el
menor alcance la madurez y competencia necesarias para comprender la naturaleza de su
decisión y sus implicaciones y sea, a su vez, capaz de dar su consentimiento.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24718
trastorno o alteración de base genética. Para su realización se deberán cumplir los
siguientes criterios de indicación:
– La persona presenta signos o síntomas sugestivos de una enfermedad o trastorno
genético que puede ser diagnosticado mediante el análisis genético o genómico.
– El diagnóstico genético de la enfermedad cumple al menos uno de los requisitos
siguientes:
Implica un claro beneficio en el manejo clínico (diagnóstico, pronóstico, tratamiento o
seguimiento) del paciente o de sus familiares.
Evita la realización de otros procedimientos diagnósticos o terapéuticos inapropiados.
Proporciona información clave para la toma de decisiones reproductivas del individuo
o de sus familiares que pueden comprometer a su descendencia.
2. Análisis genéticos pre sintomáticos o predictivos: Se realizan en personas
asintomáticas y sirven para determinar si presentan un riesgo elevado de desarrollar una
determinada enfermedad. Para su realización se deberán cumplir los siguientes criterios
de indicación:
– La persona pertenece a una familia o grupo poblacional de alto riesgo en los que se ha
identificado la presencia de una enfermedad o trastorno genético, cuya alteración genética ha
sido previamente caracterizada y puede ser identificada mediante un análisis genético.
– Además, se cumple al menos uno de los requisitos siguientes:
El análisis genético o genómico permite un diagnóstico precoz o un tratamiento más
temprano, cuando existan evidencias concluyentes de que el mismo se traduce en la
disminución de la morbimortalidad de la enfermedad, en la previsión de una mejor
respuesta terapéutica o en evitar efectos secundarios no deseables.
El diagnóstico genético de la enfermedad ayuda en la toma de decisiones
reproductivas del individuo o de sus familiares que pueden comprometer a su
descendencia.
– En el caso de menores, el estudio genético presintomático o predictivo en
enfermedades que aparecen en la edad adulta se deberá diferir hasta que la persona
tenga la madurez y competencia necesaria para comprender la naturaleza e
implicaciones de su decisión, salvo que existan medidas preventivas eficaces aplicables
en la infancia. En enfermedades que aparecen en la infancia y que pueden ser
prevenidas o tratadas adecuadamente, el análisis genético o genómico se deberá
realizar lo más próximo posible al momento en el que se deben iniciar dichas medidas
preventivas y/o terapéuticas.
3. Análisis genéticos de portadores: se realizan en personas con alto riesgo de
transmisión de enfermedad a su descendencia, aunque en general tienen poca o
ninguna consecuencia para la salud de esta persona, y sirven para determinar si la
persona es portadora de una alteración genética hereditaria.
El ámbito de este apartado se refiere al estudio de portadores en el contexto de
sospecha diagnóstica o antecedentes familiares.
Para su realización se deberán cumplir los siguientes criterios de indicación:
– La persona, debido a sus antecedentes personales o familiares, presenta un riesgo
elevado de ser portador de una determinada enfermedad o trastorno genético cuya
alteración genética se conoce y puede ser identificada mediante el correspondiente
análisis genético o genómico.
– El diagnóstico genético permite la toma de decisiones reproductivas de la persona
o de sus familiares que pueden comprometer a su descendencia.
– En el caso de menores, el estudio genético de portadores no se realizará hasta que el
menor alcance la madurez y competencia necesarias para comprender la naturaleza de su
decisión y sus implicaciones y sea, a su vez, capaz de dar su consentimiento.
cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46