Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24716
paciente y sus familiares y el asesoramiento sobre las posibilidades terapéuticas y de
prevención pre y postnatal.
c) La derivación de los pacientes y familiares a los distintos profesionales
especializados y grupos de apoyo necesarios para el adecuado manejo de cada
situación.
B) El proceso de asesoramiento genético y de realización de análisis genéticos o
genómicos con fines asistenciales deberá ser efectuado por personal cualificado y
deberá llevarse a cabo en centros que dispongan de autorización sanitaria, de acuerdo al
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
C) El asesoramiento genético es el procedimiento destinado a informar a una
persona sobre las posibles consecuencias para ella o sus familiares de los resultados de
un análisis genético o genómico y de sus beneficios, riesgos y limitaciones y, en su caso,
para asesorar en relación con las posibles alternativas derivadas de dicho análisis. Este
procedimiento tendrá lugar en las enfermedades o trastornos de base genética y
potencialmente hereditarios tanto antes como después de una prueba genética o
genómica e incluso en ausencia de las mismas.
a) El asesoramiento genético tendrá como objetivo ayudar a la persona o familia a
entender y adaptarse a las consecuencias médicas, psicológicas, familiares y sociales de
una determinada enfermedad, trastorno genético o alteración de relevancia
farmacogenética. Este proceso, que incluye la intervención de uno o más profesionales,
consistirá en:
1. Interpretar los antecedentes médicos personales o familiares que permiten
valorar el riesgo de ocurrencia o recurrencia de una enfermedad de base genética.
2. Informar sobre el posible tipo de herencia, los análisis genéticos o genómicos
disponibles, así como de sus consecuencias clínicas y terapéuticas, la posibilidad de
prevención o tratamiento y la disponibilidad y accesibilidad de recursos.
3. Ofrecer el apropiado asesoramiento, respetando el principio de autonomía de las
personas para la toma de decisiones informadas.
4. Solicitar la firma del consentimiento informado previamente a la realización de
cualquier análisis genético o genómico, tras explicar su validez y utilidad clínica, sus
beneficios, riesgos y limitaciones, así como de los posibles resultados y de sus
consecuencias clínicas y terapéuticas.
b) El asesoramiento genético se realizará antes y después del estudio genético
indicado, al menos, ante el diagnóstico, sospecha diagnóstica o antecedentes familiares de:
1. Anomalías cromosómicas o desequilibrios genómicos que ocasionan o pueden
ocasionar defectos congénitos o hereditarios, dificultades graves de aprendizaje o
problemas de fertilidad.
2. Enfermedades hereditarias de aparición prenatal, infantil y adulta.
3. Cánceres hereditarios o familiares.
4. Anomalías congénitas o del desarrollo.
5. Discapacidad intelectual u otros trastornos del neurodesarrollo con sospecha de
base genética.
6. Trastornos de la fertilidad con sospecha de base genética.
D) El análisis genético o genómico es un procedimiento destinado a identificar
variantes genéticas o a detectar la presencia o ausencia de uno o varios segmentos de
material genético.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24716
paciente y sus familiares y el asesoramiento sobre las posibilidades terapéuticas y de
prevención pre y postnatal.
c) La derivación de los pacientes y familiares a los distintos profesionales
especializados y grupos de apoyo necesarios para el adecuado manejo de cada
situación.
B) El proceso de asesoramiento genético y de realización de análisis genéticos o
genómicos con fines asistenciales deberá ser efectuado por personal cualificado y
deberá llevarse a cabo en centros que dispongan de autorización sanitaria, de acuerdo al
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
C) El asesoramiento genético es el procedimiento destinado a informar a una
persona sobre las posibles consecuencias para ella o sus familiares de los resultados de
un análisis genético o genómico y de sus beneficios, riesgos y limitaciones y, en su caso,
para asesorar en relación con las posibles alternativas derivadas de dicho análisis. Este
procedimiento tendrá lugar en las enfermedades o trastornos de base genética y
potencialmente hereditarios tanto antes como después de una prueba genética o
genómica e incluso en ausencia de las mismas.
a) El asesoramiento genético tendrá como objetivo ayudar a la persona o familia a
entender y adaptarse a las consecuencias médicas, psicológicas, familiares y sociales de
una determinada enfermedad, trastorno genético o alteración de relevancia
farmacogenética. Este proceso, que incluye la intervención de uno o más profesionales,
consistirá en:
1. Interpretar los antecedentes médicos personales o familiares que permiten
valorar el riesgo de ocurrencia o recurrencia de una enfermedad de base genética.
2. Informar sobre el posible tipo de herencia, los análisis genéticos o genómicos
disponibles, así como de sus consecuencias clínicas y terapéuticas, la posibilidad de
prevención o tratamiento y la disponibilidad y accesibilidad de recursos.
3. Ofrecer el apropiado asesoramiento, respetando el principio de autonomía de las
personas para la toma de decisiones informadas.
4. Solicitar la firma del consentimiento informado previamente a la realización de
cualquier análisis genético o genómico, tras explicar su validez y utilidad clínica, sus
beneficios, riesgos y limitaciones, así como de los posibles resultados y de sus
consecuencias clínicas y terapéuticas.
b) El asesoramiento genético se realizará antes y después del estudio genético
indicado, al menos, ante el diagnóstico, sospecha diagnóstica o antecedentes familiares de:
1. Anomalías cromosómicas o desequilibrios genómicos que ocasionan o pueden
ocasionar defectos congénitos o hereditarios, dificultades graves de aprendizaje o
problemas de fertilidad.
2. Enfermedades hereditarias de aparición prenatal, infantil y adulta.
3. Cánceres hereditarios o familiares.
4. Anomalías congénitas o del desarrollo.
5. Discapacidad intelectual u otros trastornos del neurodesarrollo con sospecha de
base genética.
6. Trastornos de la fertilidad con sospecha de base genética.
D) El análisis genético o genómico es un procedimiento destinado a identificar
variantes genéticas o a detectar la presencia o ausencia de uno o varios segmentos de
material genético.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46