Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24715
C) Psicoterapia. Se incluye la psicoterapia, individual, de grupo o familiar, siempre
que haya sido prescrita por psiquiatra de la Entidad, realizada en medios concertados
con la misma y que su finalidad sea el tratamiento de patologías psiquiátricas. La Entidad
está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones por año natural (psicoterapia
breve o terapia focal), salvo en los trastornos de la alimentación y trastornos
relacionados con la violencia de género, en los que se facilitarán todas las sesiones que
el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesario para la correcta evolución
del caso. En este último caso, el derecho se extenderá a todos los beneficiarios
afectados.
Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis y la
narcolepsia ambulatoria.
2.3.9
Otras Especificaciones Complementarias.
A) Cirugía plástica, estética y reparadora. Queda excluida la cirugía plástica,
estética y reparadora que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación
congénita (requiere la aportación de informe médico del facultativo de la Entidad).
En los supuestos de accidente de servicio o enfermedad profesional, se practicará en
toda su amplitud, incluyendo, si fuera necesario, la cirugía plástica, estética y reparadora
en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones, quedaran deformaciones o
mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o dificulten la total
recuperación del paciente. Igualmente se atenderá el tratamiento de lesiones derivadas
de actos de violencia de género.
B) Trasplantes. Queda incluida la cobertura de los trasplantes de todo tipo: de
órganos, de tejidos y de células de origen humano, así como los injertos óseos. La
obtención y trasplante de órganos se realizará conforme a lo establecido en la legislación
sanitaria vigente, correspondiendo a la Entidad asumir todos los gastos de obtención y
trasplante del órgano o tejido, incluyendo los estudios de compatibilidad.
En concreto se atenderá la cobertura de los siguientes tipos de trasplantes:
a) Órganos: riñón, corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestino, riñón-páncreas,
corazón-pulmón y cualquier otra combinación de dos o más de estos órganos para la
que exista una indicación clínica establecida.
b) Otros trasplantes autorizados por la Organización Nacional de Trasplantes.
c) Tejidos y células: Células progenitoras hematopoyéticas procedentes de médula
ósea, sangre periférica y sangre de cordón umbilical, en aquellos procesos en los que
exista una indicación clínica establecida; tejidos del globo ocular (córnea, esclera y limbo
corneal); membrana amniótica; homoinjertos valvulares; homoinjertos vasculares; tejidos
musculo esqueléticos y piel; trasplante autólogo de condrocitos como tratamiento de
segunda elección cuando haya fracasado una opción terapéutica previa en lesiones
condrales de la articulación de la rodilla y en osteocondritis disecante; cultivos de
queratinocitos y cultivos celulares para los que exista una indicación clínica establecida.
2.3.10
Atención pacientes y familiares en el Área Genética.
a) El diagnóstico de enfermedades, trastornos de base genética o alteraciones
farmacogenéticas, mediante la integración de la información clínica personal y familiar y
la obtenida tras la realización de los estudios genéticos o genómicos.
Se considera incluida la caracterización molecular con fin diagnóstico o pronóstico,
así como para la toma de decisiones terapéuticas.
b) La transmisión de información, de forma clara y comprensible, en formatos
accesibles a las circunstancias de la persona, sobre la alteración genética y la
enfermedad o trastorno subyacente, el riesgo de recurrencia, las consecuencias para el
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) La atención a los pacientes y familiares en el área de las enfermedades de base
genética incluirá:
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24715
C) Psicoterapia. Se incluye la psicoterapia, individual, de grupo o familiar, siempre
que haya sido prescrita por psiquiatra de la Entidad, realizada en medios concertados
con la misma y que su finalidad sea el tratamiento de patologías psiquiátricas. La Entidad
está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones por año natural (psicoterapia
breve o terapia focal), salvo en los trastornos de la alimentación y trastornos
relacionados con la violencia de género, en los que se facilitarán todas las sesiones que
el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesario para la correcta evolución
del caso. En este último caso, el derecho se extenderá a todos los beneficiarios
afectados.
Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis y la
narcolepsia ambulatoria.
2.3.9
Otras Especificaciones Complementarias.
A) Cirugía plástica, estética y reparadora. Queda excluida la cirugía plástica,
estética y reparadora que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación
congénita (requiere la aportación de informe médico del facultativo de la Entidad).
En los supuestos de accidente de servicio o enfermedad profesional, se practicará en
toda su amplitud, incluyendo, si fuera necesario, la cirugía plástica, estética y reparadora
en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones, quedaran deformaciones o
mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o dificulten la total
recuperación del paciente. Igualmente se atenderá el tratamiento de lesiones derivadas
de actos de violencia de género.
B) Trasplantes. Queda incluida la cobertura de los trasplantes de todo tipo: de
órganos, de tejidos y de células de origen humano, así como los injertos óseos. La
obtención y trasplante de órganos se realizará conforme a lo establecido en la legislación
sanitaria vigente, correspondiendo a la Entidad asumir todos los gastos de obtención y
trasplante del órgano o tejido, incluyendo los estudios de compatibilidad.
En concreto se atenderá la cobertura de los siguientes tipos de trasplantes:
a) Órganos: riñón, corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestino, riñón-páncreas,
corazón-pulmón y cualquier otra combinación de dos o más de estos órganos para la
que exista una indicación clínica establecida.
b) Otros trasplantes autorizados por la Organización Nacional de Trasplantes.
c) Tejidos y células: Células progenitoras hematopoyéticas procedentes de médula
ósea, sangre periférica y sangre de cordón umbilical, en aquellos procesos en los que
exista una indicación clínica establecida; tejidos del globo ocular (córnea, esclera y limbo
corneal); membrana amniótica; homoinjertos valvulares; homoinjertos vasculares; tejidos
musculo esqueléticos y piel; trasplante autólogo de condrocitos como tratamiento de
segunda elección cuando haya fracasado una opción terapéutica previa en lesiones
condrales de la articulación de la rodilla y en osteocondritis disecante; cultivos de
queratinocitos y cultivos celulares para los que exista una indicación clínica establecida.
2.3.10
Atención pacientes y familiares en el Área Genética.
a) El diagnóstico de enfermedades, trastornos de base genética o alteraciones
farmacogenéticas, mediante la integración de la información clínica personal y familiar y
la obtenida tras la realización de los estudios genéticos o genómicos.
Se considera incluida la caracterización molecular con fin diagnóstico o pronóstico,
así como para la toma de decisiones terapéuticas.
b) La transmisión de información, de forma clara y comprensible, en formatos
accesibles a las circunstancias de la persona, sobre la alteración genética y la
enfermedad o trastorno subyacente, el riesgo de recurrencia, las consecuencias para el
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
A) La atención a los pacientes y familiares en el área de las enfermedades de base
genética incluirá: