Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24710
– Personas sin ningún hijo previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común,
previo y sano. Para acreditar el requisito de ausencia de hijo sano o hijo sano común en
pareja podrá aportarse, según el caso, informe médico en el que conste la patología,
documento público que acredite la filiación y/o, según el tipo de pareja, certificado de
matrimonio, inscripción de la pareja en un registro de parejas de hecho, documento
notarial de la constitución de la pareja, o documento que acredite la convivencia de dos
años.
– La mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar no presentará
ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañar un grave e incontrolado
riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.
c) No se atenderá la cobertura de tratamientos de reproducción humana asistida a
las personas que cumplan alguno de los siguientes criterios o situaciones de exclusión:
– Esterilidad voluntaria previa.
– Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento de la
esterilidad.
– Existencia de contraindicación médica documentada de gestación.
– Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma grave sobre
el desarrollo de descendencia.
– Imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u
otros motivos familiares o relacionados con el entorno social.
– Existencia de documentación referida a cualquier otra circunstancia que pueda
interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia sometida a
consideración en un comité de ética asistencial u órgano similar.
d) En los casos en que se empleen gametos o preembriones donados, el donante
deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Donantes, debiendo consignarse la
información correspondiente a que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2006, de 26 de
mayo, sobre técnicas de reproducción asistida.
e) Estarán comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común de
servicios del SNS, con arreglo a la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de
Reproducción Humana Asistida (RHA) y en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre.
C) Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento. Los tratamientos de
reproducción humana asistida estarán sujetos a límites en cuanto al número de ciclos y
edad de la paciente, atendiendo a principios de eficiencia y seguridad para asegurar la
mayor efectividad con el menor riesgo posible.
El límite máximo de ciclos de tratamiento que se atenderá será el que se establece
para cada técnica o procedimiento.
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites establecidos en cada caso,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La prescripción de cada ciclo del tratamiento de Reproducción Humana Asistida
debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la mujer cumpla los años que se
ha establecido como edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las
técnicas.
b) Con carácter general, para el cómputo del número de ciclos, se tendrá en cuenta
el número total de ciclos realizados con independencia del financiador. Por ello, en el
caso de que una pareja se acoja a la cobertura de este Concierto, tras haberse sometido
previamente a un tratamiento de reproducción humana asistida, se tendrá en cuenta el
número de ciclos que se hubiera realizado hasta ese momento y se dará cobertura a los
que corresponda, hasta completar el número máximo de ciclos establecido.
c) Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo de Fecundación In Vitro
(FIV), deberá haber llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24710
– Personas sin ningún hijo previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común,
previo y sano. Para acreditar el requisito de ausencia de hijo sano o hijo sano común en
pareja podrá aportarse, según el caso, informe médico en el que conste la patología,
documento público que acredite la filiación y/o, según el tipo de pareja, certificado de
matrimonio, inscripción de la pareja en un registro de parejas de hecho, documento
notarial de la constitución de la pareja, o documento que acredite la convivencia de dos
años.
– La mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar no presentará
ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañar un grave e incontrolado
riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.
c) No se atenderá la cobertura de tratamientos de reproducción humana asistida a
las personas que cumplan alguno de los siguientes criterios o situaciones de exclusión:
– Esterilidad voluntaria previa.
– Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento de la
esterilidad.
– Existencia de contraindicación médica documentada de gestación.
– Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma grave sobre
el desarrollo de descendencia.
– Imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u
otros motivos familiares o relacionados con el entorno social.
– Existencia de documentación referida a cualquier otra circunstancia que pueda
interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia sometida a
consideración en un comité de ética asistencial u órgano similar.
d) En los casos en que se empleen gametos o preembriones donados, el donante
deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Donantes, debiendo consignarse la
información correspondiente a que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2006, de 26 de
mayo, sobre técnicas de reproducción asistida.
e) Estarán comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común de
servicios del SNS, con arreglo a la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de
Reproducción Humana Asistida (RHA) y en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre.
C) Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento. Los tratamientos de
reproducción humana asistida estarán sujetos a límites en cuanto al número de ciclos y
edad de la paciente, atendiendo a principios de eficiencia y seguridad para asegurar la
mayor efectividad con el menor riesgo posible.
El límite máximo de ciclos de tratamiento que se atenderá será el que se establece
para cada técnica o procedimiento.
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites establecidos en cada caso,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La prescripción de cada ciclo del tratamiento de Reproducción Humana Asistida
debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la mujer cumpla los años que se
ha establecido como edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las
técnicas.
b) Con carácter general, para el cómputo del número de ciclos, se tendrá en cuenta
el número total de ciclos realizados con independencia del financiador. Por ello, en el
caso de que una pareja se acoja a la cobertura de este Concierto, tras haberse sometido
previamente a un tratamiento de reproducción humana asistida, se tendrá en cuenta el
número de ciclos que se hubiera realizado hasta ese momento y se dará cobertura a los
que corresponda, hasta completar el número máximo de ciclos establecido.
c) Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo de Fecundación In Vitro
(FIV), deberá haber llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46