Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24711
d) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV
autorizados, se considerará que su transferencia forma parte del mismo ciclo en el que
se obtuvieron, por lo que se atenderá la cobertura de la transferencia de estos
preembriones hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años, con independencia
de la existencia de hijos previos sanos.
e) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes crio
conservados procedentes de ciclos anteriores.
f) Si tras la realización de alguna técnica de RHA y conseguido un embarazo, la
paciente aborta, se podrá repetir un nuevo ciclo con la técnica por la que se produjo la
gestación, una vez haya concluido el número máximo de ciclos establecidos y siempre
que no haya superado la edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de
las técnicas.
g) Se considerarán preembriones propios aquellos sobrantes de ciclos anteriores
sin tener en cuenta la procedencia del gameto.
D) Técnicas de RHA incluidas en la Cartera de Servicios. Criterios de acceso y
condiciones específicas de aplicación.
a)
Inseminación artificial.
1. Inseminación artificial con semen de la pareja. Para el acceso a esta técnica se
tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:
Existencia de indicación terapéutica reconocida o persona transexual que conserva
la capacidad de gestar y situaciones incluidas en la Cartera de Servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud.
Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar en el
momento del tratamiento: inferior a 38 años.
Número máximo de ciclos que se atenderán: cuatro.
2. Inseminación artificial con gametos de donante. Para el acceso a esta técnica se
tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:
Existencia de indicación terapéutica, mujeres sin pareja, personas transexuales que
conservan la capacidad de gestar, mujeres lesbianas.
Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar en el
momento de la indicación del tratamiento: inferior a 40 años.
Número máximo de ciclos: seis, límite que comprenderá los ciclos de inseminación
que se hubieran realizado con gametos propios.
b) Fecundación in vitro. Se considera la fecundación in vitro convencional o
mediante técnicas de micromanipulación, y las técnicas de tratamiento y conservación de
gametos y preembriones derivados de las mismas.
Los criterios de acceso específicos para estas técnicas son los siguientes:
Fecundación in vitro con gametos propios.
Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar en el
momento de la indicación de tratamiento inferior a 40 años.
Ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.
Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica. Este
límite podrá reducirse en función del pronóstico y, en particular, del resultado de los
tratamientos previos.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24711
d) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV
autorizados, se considerará que su transferencia forma parte del mismo ciclo en el que
se obtuvieron, por lo que se atenderá la cobertura de la transferencia de estos
preembriones hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años, con independencia
de la existencia de hijos previos sanos.
e) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes crio
conservados procedentes de ciclos anteriores.
f) Si tras la realización de alguna técnica de RHA y conseguido un embarazo, la
paciente aborta, se podrá repetir un nuevo ciclo con la técnica por la que se produjo la
gestación, una vez haya concluido el número máximo de ciclos establecidos y siempre
que no haya superado la edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de
las técnicas.
g) Se considerarán preembriones propios aquellos sobrantes de ciclos anteriores
sin tener en cuenta la procedencia del gameto.
D) Técnicas de RHA incluidas en la Cartera de Servicios. Criterios de acceso y
condiciones específicas de aplicación.
a)
Inseminación artificial.
1. Inseminación artificial con semen de la pareja. Para el acceso a esta técnica se
tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:
Existencia de indicación terapéutica reconocida o persona transexual que conserva
la capacidad de gestar y situaciones incluidas en la Cartera de Servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud.
Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar en el
momento del tratamiento: inferior a 38 años.
Número máximo de ciclos que se atenderán: cuatro.
2. Inseminación artificial con gametos de donante. Para el acceso a esta técnica se
tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:
Existencia de indicación terapéutica, mujeres sin pareja, personas transexuales que
conservan la capacidad de gestar, mujeres lesbianas.
Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar en el
momento de la indicación del tratamiento: inferior a 40 años.
Número máximo de ciclos: seis, límite que comprenderá los ciclos de inseminación
que se hubieran realizado con gametos propios.
b) Fecundación in vitro. Se considera la fecundación in vitro convencional o
mediante técnicas de micromanipulación, y las técnicas de tratamiento y conservación de
gametos y preembriones derivados de las mismas.
Los criterios de acceso específicos para estas técnicas son los siguientes:
Fecundación in vitro con gametos propios.
Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar en el
momento de la indicación de tratamiento inferior a 40 años.
Ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.
Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica. Este
límite podrá reducirse en función del pronóstico y, en particular, del resultado de los
tratamientos previos.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
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