Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24709

con características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso
patológico grave, que no sea susceptible de otro recurso terapéutico.
Se atenderán los tratamientos de reproducción asistida incluidos en la cartera común
de servicios del Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 14/2006, de 26 de mayo
sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida, que se realizarán con fin terapéutico,
preventivo y en determinadas situaciones especiales, con los criterios generales que se
recogen en el apartado B) y, en su caso, los criterios específicos para cada técnica,
aplicados en el resto del Sistema Nacional de Salud, diferenciándose las siguientes
situaciones:
a) Tratamientos de reproducción humana asistida con el fin de conseguir la
gestación a:
1.º Las personas que se hayan sometido a un estudio de esterilidad y que se
encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatada
tras el correspondiente protocolo diagnóstico y no susceptible de tratamiento médico o
tras la evidente ineficacia del mismo.
Ausencia de consecución de embarazo, tras doce meses de relaciones sexuales con
coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos.
2.º Mujeres sin pareja y personas transexuales que conservan la capacidad de
gestar y mujeres lesbianas.
b) Tratamientos de reproducción humana asistida con fin preventivo. Destinados a
prevenir la transmisión de enfermedades o trastornos graves de base genética, o la
transmisión o generación de enfermedades de otro origen graves, de aparición precoz,
no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos
científicos actuales, y que sean evitables mediante la aplicación de estas técnicas.
Se aplicarán a las personas que cumplan los criterios generales de acceso a los
tratamientos de RHA, recogidos en el apartado B) siguiente, y según los criterios
específicos de acceso definidos en cada técnica.
c) Tratamientos de reproducción humana asistida en situaciones especiales.
Además de los tratamientos aludidos en los apartados anteriores, se atenderá la
cobertura de los tratamientos de reproducción humana asistida con los siguientes fines:
– Selección embrionaria, con destino a tratamiento de terceros.
– Preservación de gametos para uso autólogo diferido por indicación médica, para
preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales, con los criterios y
condiciones aplicados en el resto del Sistema Nacional de Salud.
Condiciones generales de cobertura.

a) La Entidad deberá asumir los gastos derivados de las actuaciones y estudios
precisos para obtener el diagnóstico de la esterilidad. Los estudios se extenderán,
cuando proceda, a ambos miembros de la pareja.
b) Los tratamientos de reproducción humana asistida serán objeto de cobertura,
cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida y se
cumplan los siguientes criterios generales o situaciones de inclusión, sin perjuicio de los
criterios específicos previstos para cada técnica:
– En el momento del inicio del estudio de esterilidad, la mujer o persona transexual
será mayor de 18 años y menor de 40 años, y no presentará ningún tipo de patología en
la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud
como para la de su posible descendencia. En caso de parejas heterosexuales, además
el varón debe ser mayor de 18 años y menor de 55 años, en el momento del inicio del
estudio.

cve: BOE-A-2025-3596
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B)