Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3595)
Resolución 420/38056/2025, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con UTE Toledo City Sightseeing, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24690

convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se
adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c)
y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Duodécima.

Vigencia.

El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.

Modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente
adenda de modificación.
Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2025-3595
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Decimocuarta.