Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3595)
Resolución 420/38056/2025, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con UTE Toledo City Sightseeing, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24689
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» las actuaciones de poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio
de Defensa y de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» se realizará siempre bajo la
previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos
en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y
al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Octava.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
a) Por el Ministerio de Defensa: el Director del Museo del Ejército o persona en
quien delegue y otra persona designada por este.
b) Por la entidad «UTE Toledo City Sightseeing»: el Apoderado y otra persona
designada por este.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz
tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere
necesario. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del
cve: BOE-A-2025-3595
Verificable en https://www.boe.es
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta (la Comisión) formada por al menos dos miembros de cada una de las
partes que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y el Apoderado de la
entidad «UTE Toledo City Sightseeing».
Los componentes de la Comisión serán:
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24689
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» las actuaciones de poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio
de Defensa y de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» se realizará siempre bajo la
previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos
en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y
al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Octava.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
a) Por el Ministerio de Defensa: el Director del Museo del Ejército o persona en
quien delegue y otra persona designada por este.
b) Por la entidad «UTE Toledo City Sightseeing»: el Apoderado y otra persona
designada por este.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz
tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere
necesario. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del
cve: BOE-A-2025-3595
Verificable en https://www.boe.es
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta (la Comisión) formada por al menos dos miembros de cada una de las
partes que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y el Apoderado de la
entidad «UTE Toledo City Sightseeing».
Los componentes de la Comisión serán: