Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3595)
Resolución 420/38056/2025, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con UTE Toledo City Sightseeing, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24688
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa, a través del Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de
Tierra en el ámbito del Ejército de Tierra, y la entidad «UTE Toledo City Sightseeing»,
tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se
incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las
partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará
en condición de encargado de tratamiento de datos personales cuando corresponda, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del RGPD. El tratamiento se realizará única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al
encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser
necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos
personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de
las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas
de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al
tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia
en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
cve: BOE-A-2025-3595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24688
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa, a través del Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de
Tierra en el ámbito del Ejército de Tierra, y la entidad «UTE Toledo City Sightseeing»,
tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se
incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las
partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará
en condición de encargado de tratamiento de datos personales cuando corresponda, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del RGPD. El tratamiento se realizará única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al
encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser
necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos
personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de
las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas
de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al
tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia
en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
cve: BOE-A-2025-3595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46