Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3595)
Resolución 420/38056/2025, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con UTE Toledo City Sightseeing, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24687
c) Para la realización de las visitas en grupo, el Museo del Ejército facilitará a la
entidad «UTE Toledo City Sightseeing» el protocolo de actuación para la gestión de este
tipo de visitas.
2.
Por parte de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing».
a) La entidad incluirá la visita al Museo del Ejército, como parte de la oferta de las
visitas a Toledo, y de la visita combinada a otros lugares turísticos de interés, de ámbito
nacional.
b) La entidad «UTE Toledo City Sightseeing» incluirá aquellos contenidos del
Museo del Ejército que éste determine, facilitando la mejora y mantenimiento de la
imagen institucional de las Fuerzas Armadas en los canales de información y
comercialización de la entidad a través de los soportes que ésta utilice.
c) Para la realización de las visitas en grupo, la entidad «UTE Toledo City
Sightseeing» se compromete a observar el protocolo elaborado por el Museo del Ejército
para la gestión de este tipo de visita.
Tercera. Reducción del precio de entrada.
En virtud de lo previsto en la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se
regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios
públicos del Museo del Ejército, el precio de entrada para la visita a la exposición
permanente del Museo del Ejército para aquellos visitantes que lo hagan en virtud del
presente convenio, será con reducción del 70 % sobre el precio general de entrada.
El responsable del grupo de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing», deberá
proceder al abono de las entradas de manera anticipada en la taquilla situada en la
entrada al edificio.
Cuarta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes y no supondrán incremento del gasto público para
el Museo del Ejército.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la entidad
«UTE Toledo City Sightseeing» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de
éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada
públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
cve: BOE-A-2025-3595
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24687
c) Para la realización de las visitas en grupo, el Museo del Ejército facilitará a la
entidad «UTE Toledo City Sightseeing» el protocolo de actuación para la gestión de este
tipo de visitas.
2.
Por parte de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing».
a) La entidad incluirá la visita al Museo del Ejército, como parte de la oferta de las
visitas a Toledo, y de la visita combinada a otros lugares turísticos de interés, de ámbito
nacional.
b) La entidad «UTE Toledo City Sightseeing» incluirá aquellos contenidos del
Museo del Ejército que éste determine, facilitando la mejora y mantenimiento de la
imagen institucional de las Fuerzas Armadas en los canales de información y
comercialización de la entidad a través de los soportes que ésta utilice.
c) Para la realización de las visitas en grupo, la entidad «UTE Toledo City
Sightseeing» se compromete a observar el protocolo elaborado por el Museo del Ejército
para la gestión de este tipo de visita.
Tercera. Reducción del precio de entrada.
En virtud de lo previsto en la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se
regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios
públicos del Museo del Ejército, el precio de entrada para la visita a la exposición
permanente del Museo del Ejército para aquellos visitantes que lo hagan en virtud del
presente convenio, será con reducción del 70 % sobre el precio general de entrada.
El responsable del grupo de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing», deberá
proceder al abono de las entradas de manera anticipada en la taquilla situada en la
entrada al edificio.
Cuarta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes y no supondrán incremento del gasto público para
el Museo del Ejército.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la entidad
«UTE Toledo City Sightseeing» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de
éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada
públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
cve: BOE-A-2025-3595
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.