Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3595)
Resolución 420/38056/2025, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con UTE Toledo City Sightseeing, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24691
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
De acuerdo con lo establecido en apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2.
cve: BOE-A-2025-3595
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas indicados.–El Jefe de
Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–El Apoderado
de «UTE Toledo City Sightseeing», Antonio Rigoberto Rubio Casado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24691
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
De acuerdo con lo establecido en apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2.
cve: BOE-A-2025-3595
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas indicados.–El Jefe de
Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–El Apoderado
de «UTE Toledo City Sightseeing», Antonio Rigoberto Rubio Casado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X