Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3605)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la ejecución y financiación de las obras correspondientes al proyecto de construcción de arquitectura e instalaciones de la zona de tratamiento técnico de trenes de la Sagrera (Barcelona).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24881
6. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
7. Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución de las
anualidades previstas en el convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no
suponga un incremento económico de los importes globales comprometidos en el
convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar
una adenda modificativa del presente convenio.
8. Designar los puntos de contacto, por las partes, a los efectos de que los
interesados puedan ejercer sus derechos en materia de protección de datos, obtener
información o realizar cualquier otra solicitud relacionada con el tratamiento de sus datos
personales.
La Comisión de Seguimiento será presidida por el representante de ADIF-Alta
Velocidad y su Secretaría será ocupada por el Secretario del Consejo de la Sociedad, el
Vicesecretario o la persona en quien deleguen.
Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como
los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
misma, serán remitidas al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento (o personas en que estos deleguen)
se reunirán con una periodicidad trimestral desde su constitución, cuando lo solicite
alguna de las partes o cuando lo requieran los asuntos a tratar.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar también, por
acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma,
aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.
La Comisión de Seguimiento deberá estar informada de la evolución de los trabajos,
así como de cualquier cambio técnico y/o económico relevante que se produzca durante
su ejecución, que será expuesto en su seno.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o
legislación que en adelante le sustituya.
Confidencialidad y protección de datos personales.
Cada una de las partes se compromete a responder de los daños y perjuicios que
pudieran causar a terceros.
Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una
de Las Partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de Las Partes será
responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte,
figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del
convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio
conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea
legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir
con las obligaciones legales derivadas del convenio.
Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos,
rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una
fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto
Protección de Datos a las direcciones que determine la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado
alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
cve: BOE-A-2025-3605
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24881
6. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
7. Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución de las
anualidades previstas en el convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no
suponga un incremento económico de los importes globales comprometidos en el
convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar
una adenda modificativa del presente convenio.
8. Designar los puntos de contacto, por las partes, a los efectos de que los
interesados puedan ejercer sus derechos en materia de protección de datos, obtener
información o realizar cualquier otra solicitud relacionada con el tratamiento de sus datos
personales.
La Comisión de Seguimiento será presidida por el representante de ADIF-Alta
Velocidad y su Secretaría será ocupada por el Secretario del Consejo de la Sociedad, el
Vicesecretario o la persona en quien deleguen.
Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como
los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
misma, serán remitidas al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento (o personas en que estos deleguen)
se reunirán con una periodicidad trimestral desde su constitución, cuando lo solicite
alguna de las partes o cuando lo requieran los asuntos a tratar.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar también, por
acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma,
aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.
La Comisión de Seguimiento deberá estar informada de la evolución de los trabajos,
así como de cualquier cambio técnico y/o económico relevante que se produzca durante
su ejecución, que será expuesto en su seno.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o
legislación que en adelante le sustituya.
Confidencialidad y protección de datos personales.
Cada una de las partes se compromete a responder de los daños y perjuicios que
pudieran causar a terceros.
Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una
de Las Partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de Las Partes será
responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte,
figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del
convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio
conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea
legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir
con las obligaciones legales derivadas del convenio.
Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos,
rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una
fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto
Protección de Datos a las direcciones que determine la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado
alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
cve: BOE-A-2025-3605
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.