Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3605)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la ejecución y financiación de las obras correspondientes al proyecto de construcción de arquitectura e instalaciones de la zona de tratamiento técnico de trenes de la Sagrera (Barcelona).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24880
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
comenzando los mismos desde la fecha de presentación en la Sociedad de la factura
correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el
Director del correspondiente contrato de ADIF-Alta Velocidad.
La demora en el cumplimiento de la obligación de pago con ADIF-Alta Velocidad
generará intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Previo a la firma de este convenio, la Sociedad emitirá el certificado de fondos
correspondiente para la ejecución de estos trabajos.
B)
Obligaciones de ADIF-Alta Velocidad.
ADIF-Alta Velocidad asumirá la ejecución de estos trabajos o, en su caso, la
dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de dichos
trabajos, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las
consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF-Alta Velocidad se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de cláusulas
administrativas particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
Asimismo, ADIF-Alta Velocidad informará puntual y periódicamente a la Sociedad de
la marcha de los trabajos en sus distintas fases de ejecución y de sus modificaciones, en
el seno de la Comisión de Seguimiento.
Previo a la firma de este convenio, ADIF-Alta Velocidad emitirá el certificado de
fondos correspondiente para la ejecución de estos trabajos.
Cuarta.
Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.
Los contratos a celebrar para la ejecución del presente convenio sólo podrán ser
modificados en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que
les resulten de aplicación.
En este sentido, ADIF-Alta Velocidad, como director de las obras, se obliga a
informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada, de las causas y de la
justificación de esa necesidad de modificación del contrato, así como del contenido, del
coste y de cualquier otra circunstancia relevante.
Las modificaciones de los contratos que supongan un incremento de su importe
deberán ser aprobadas en el seno de la Sociedad.
Quinta.
Seguimiento y gestión del convenio.
1. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.
2. Informar puntual y periódicamente de las actuaciones y contrataciones, así
como, de la marcha de los trabajos durante sus fases de ejecución y de sus
modificaciones.
3. Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto
del convenio e informar sobre los pagos efectuados.
4. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
5. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-3605
Verificable en https://www.boe.es
Para velar tanto por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes
como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se creará
una Comisión de Seguimiento formada por el Director General y el Director de Obras y
Proyectos, ambos de la Sociedad, el Director de Construcción de ADIF-Alta Velocidad y
la Directora de Operaciones de Integración y Grupo Societario de ADIF, o personas que
les sustituyan.
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24880
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
comenzando los mismos desde la fecha de presentación en la Sociedad de la factura
correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el
Director del correspondiente contrato de ADIF-Alta Velocidad.
La demora en el cumplimiento de la obligación de pago con ADIF-Alta Velocidad
generará intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Previo a la firma de este convenio, la Sociedad emitirá el certificado de fondos
correspondiente para la ejecución de estos trabajos.
B)
Obligaciones de ADIF-Alta Velocidad.
ADIF-Alta Velocidad asumirá la ejecución de estos trabajos o, en su caso, la
dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de dichos
trabajos, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las
consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF-Alta Velocidad se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de cláusulas
administrativas particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
Asimismo, ADIF-Alta Velocidad informará puntual y periódicamente a la Sociedad de
la marcha de los trabajos en sus distintas fases de ejecución y de sus modificaciones, en
el seno de la Comisión de Seguimiento.
Previo a la firma de este convenio, ADIF-Alta Velocidad emitirá el certificado de
fondos correspondiente para la ejecución de estos trabajos.
Cuarta.
Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.
Los contratos a celebrar para la ejecución del presente convenio sólo podrán ser
modificados en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que
les resulten de aplicación.
En este sentido, ADIF-Alta Velocidad, como director de las obras, se obliga a
informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada, de las causas y de la
justificación de esa necesidad de modificación del contrato, así como del contenido, del
coste y de cualquier otra circunstancia relevante.
Las modificaciones de los contratos que supongan un incremento de su importe
deberán ser aprobadas en el seno de la Sociedad.
Quinta.
Seguimiento y gestión del convenio.
1. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.
2. Informar puntual y periódicamente de las actuaciones y contrataciones, así
como, de la marcha de los trabajos durante sus fases de ejecución y de sus
modificaciones.
3. Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto
del convenio e informar sobre los pagos efectuados.
4. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
5. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-3605
Verificable en https://www.boe.es
Para velar tanto por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes
como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se creará
una Comisión de Seguimiento formada por el Director General y el Director de Obras y
Proyectos, ambos de la Sociedad, el Director de Construcción de ADIF-Alta Velocidad y
la Directora de Operaciones de Integración y Grupo Societario de ADIF, o personas que
les sustituyan.
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones: