Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3605)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la ejecución y financiación de las obras correspondientes al proyecto de construcción de arquitectura e instalaciones de la zona de tratamiento técnico de trenes de la Sagrera (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24882

Los interesados podrán dirigirse al delegado de Protección de Datos de cada uno de
los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más
arriba indicados.
Séptima.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado su prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
c) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
d) A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones,
los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
f) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente
convenio.
g) Por causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de su objeto.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se
hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a su extinción, serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin
perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas,
conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Eficacia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo
superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin
de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el
apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.

cve: BOE-A-2025-3605
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Octava.