Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3616)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Palencia y el Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24974

La actividad de atención e información objeto de este convenio podrá ser objeto de
los sistemas de control de calidad y de satisfacción de la ciudadanía establecidos por el
INSS para sus propios centros.
La ciudadanía que sea atendida en virtud de este convenio tendrá acceso a los
sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los
firmantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cada 6 meses se revaluará por esta
Comisión, la demanda de los servicios prestados, con el fin de justificar la necesidad del
desplazamiento del personal de la Dirección Provincial del INSS de Palencia.
Novena.

Eficacia, vigencia, prórroga, extinción y modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos
e instrumentos de cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
El convenio se suscribe por un plazo de 4 años, prorrogable por otros 4 años si a la
fecha de finalización del primer plazo no hay oposición expresa por ninguna de las
partes, contados a partir de la fecha en que resulte eficaz, conforme a lo indicado en el
párrafo anterior.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
extinción por las causas establecidas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o su prórroga, mediante adenda, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las
siguientes:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento

cve: BOE-A-2025-3616
Verificable en https://www.boe.es

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.