Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3616)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Palencia y el Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24975

notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
Además de las causas dispuestas en el artículo 51.2, el convenio podrá resolverse
por las siguientes causas:
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran produciendo efectos en el momento de la
citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de
las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Undécima.

Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene carácter interadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015.
Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento establecida en el mismo. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2025-3616
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar y fecha
indicados.–Por el Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, Jorge Ibáñez Díaz.–Por la
Dirección Provincial del INSS, Lourdes Maté Barbero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X