Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3607)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de actividades de promoción y sectoriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24891
En representación de INLAC:
– El/la presidente/a de INLAC, que presidirá la Comisión.
– El/la directora/a gerente de INLAC.
– Dos vocales designados por INLAC.
Tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del convenio.
La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde que el convenio adquiera
eficacia. Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año a fin
de evaluar el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo y, con carácter extraordinario,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
Para la adopción de acuerdos será precisa la mayoría simple que incluya, al menos,
el voto favorable del 50 % de los vocales de cada una de las partes.
Quinta.
Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-INLAC.
Sexta.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según
dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028. En cualquier momento
antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años,
mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
cve: BOE-A-2025-3607
Verificable en https://www.boe.es
1. La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los
firmantes. La correspondiente adenda deberá ser inscrita en el REOICO antes de la
finalización de su duración.
2. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24891
En representación de INLAC:
– El/la presidente/a de INLAC, que presidirá la Comisión.
– El/la directora/a gerente de INLAC.
– Dos vocales designados por INLAC.
Tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del convenio.
La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde que el convenio adquiera
eficacia. Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año a fin
de evaluar el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo y, con carácter extraordinario,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
Para la adopción de acuerdos será precisa la mayoría simple que incluya, al menos,
el voto favorable del 50 % de los vocales de cada una de las partes.
Quinta.
Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-INLAC.
Sexta.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según
dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028. En cualquier momento
antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años,
mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
cve: BOE-A-2025-3607
Verificable en https://www.boe.es
1. La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los
firmantes. La correspondiente adenda deberá ser inscrita en el REOICO antes de la
finalización de su duración.
2. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: