Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3607)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de actividades de promoción y sectoriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24890

2. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente convenio, INLAC
se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Desarrollar actividades de promoción del sector lácteo, contribuyendo a difundir y
promover las bondades de la leche y los lácteos entre los consumidores.
b) Colaborar en iniciativas encaminadas a informar a los consumidores sobre las
diferencias entre los productos de origen vegetal y la leche y los lácteos, así como de la
legislación existente en cuanto a su etiquetado. Además, vigilará y dará traslado al MAPA
de la incorrecta utilización de las definiciones, designaciones o denominaciones de venta
reservadas para el sector para que actúe en consecuencia.
c) Promover acciones que pongan en relieve la sostenibilidad ambiental, social y
económica del sector lácteo, así como acciones que valoricen sus esfuerzos por el
bienestar animal.
d) Promover la elaboración de contratos tipo homologados por el MAPA y favorecer
su difusión.
e) Mantener y optimizar el servicio de vista previa al arbitraje en los contratos.
f) Mantener y mejorar los índices de indexación de precios, así como colaborar con
el MAPA para que estos se adapten a la legislación vigente a través del SILAC (Sistema
de Información Lácteo).
g) Colaborar con el MAPA para que se agilicen los aspectos regulatorios de los
procedimientos de exportación en el sector lácteo.
h) Colaborar en la identificación de las líneas prioritarias de investigación,
desarrollo e innovación en el sector lácteo y favorecer la convocatoria de proyectos.
i) Difusión de informes y resultados de estudios con interés para el sector
lácteo.
j) Elaborar una memoria anual sobre el desarrollo de las actividades recogidas en
este convenio para su valoración y evaluación por la Comisión de Seguimiento.
Tercera.

Financiación.

Las actuaciones objeto del presente convenio se atenderán con los medios humanos
y materiales del MAPA y de INLAC.
El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo
económico para las partes intervinientes.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de
España, que actuará como vicepresidente/a.
– La persona que ocupe el puesto de subdirector/a general adjunto/a de Promoción
de los Alimentos de España, que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto.
– Un/a representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
con rango de subdirector/a general, designado por la persona titular de dicha dirección
general.
– Un/a representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y
Bienestar Animal con rango de subdirector/a general, designado por la persona titular de
dicha dirección general.
– Un/a representante de AICA.

cve: BOE-A-2025-3607
Verificable en https://www.boe.es

En representación del MAPA: