Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3607)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de actividades de promoción y sectoriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24892
3. En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, sin que la parte cumplidora tenga derecho a percibir
compensación económica alguna.
Octava.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
1. Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información y
de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
2. Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y INLAC.
3. En caso de que el marco de este convenio se traten datos personales, en
cumplimiento de la normativa que rigen en esta materia, las partes se comprometen a
utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las
actuaciones en la cláusula segunda.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos
hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se
comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del
objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el
correspondiente compromiso de confidencialidad.
Novena.
Resolución de controversias.
Las controversias a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, ejecución
o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas de mutuo
acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-3607
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente convenio en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al
principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden
APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Presidente de la Organización
Interprofesional del Sector Lácteo, Javier Roza Manzano.–El Secretario de la
Organización Interprofesional del Sector Lácteo, Carlos Ares Fernández.–La Directora
Gerente de la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, Nuria María Arribas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24892
3. En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, sin que la parte cumplidora tenga derecho a percibir
compensación económica alguna.
Octava.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
1. Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información y
de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
2. Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y INLAC.
3. En caso de que el marco de este convenio se traten datos personales, en
cumplimiento de la normativa que rigen en esta materia, las partes se comprometen a
utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las
actuaciones en la cláusula segunda.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos
hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se
comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del
objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el
correspondiente compromiso de confidencialidad.
Novena.
Resolución de controversias.
Las controversias a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, ejecución
o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas de mutuo
acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-3607
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente convenio en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al
principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden
APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Presidente de la Organización
Interprofesional del Sector Lácteo, Javier Roza Manzano.–El Secretario de la
Organización Interprofesional del Sector Lácteo, Carlos Ares Fernández.–La Directora
Gerente de la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, Nuria María Arribas.
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