Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3612)
Resolución de 13 de febrero de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Deichtorhallen (Hamburgo), para la itinerancia de la Exposición Huguette Caland.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24921

pueden conllevar, entre otras consecuencias, la cancelación o la clausura anticipada de
la Exposición.
– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la extinción del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el fin de
establecer las obligaciones y deberes de cada Parte. En tal caso, las Partes deben llegar
a un acuerdo para sufragar los costes de la itinerancia y liquidar todas las obligaciones
con respecto al transporte, seguro, conservación y almacenamiento de las Obras.
– Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una Parte es
inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos gastos, la primera devolverá
el excedente correspondiente a la segunda Parte en un plazo máximo de 1 (un) mes a
partir de la fecha en que se apruebe la liquidación.
– Si los fondos excedentes no hubieran sido reembolsados al término de dicho plazo
de 1 (un) mes, la primera Parte pagará también a la segunda, en el plazo de 1 (un) mes
a partir de dicha fecha, los intereses de demora aplicables a dicho reembolso, los cuales
serán determinados por la normativa general sobre gasto público y la actividad
económico-financiera del sector público.
– Si la liquidación revela que la suma de los costes incurridos por una Parte es
mayor que los fondos que recibió de la otra, la diferencia correspondiente debe pagarse
a la Parte en cuestión en un plazo de 1 (un) mes a partir de la fecha en que se apruebe
la liquidación, con el límite del importe máximo que cada Parte haya acordado pagar
conforme a los términos de este convenio. Las Partes firmantes del convenio no tendrán
derecho, en ningún caso, a exigir a la otra Parte el pago de cantidades superiores al
máximo mencionado.
– Sin perjuicio de lo anterior, si surge una causa de extinción cuando las actividades
aún estén en curso, las Partes podrán, a propuesta de la comisión creada para realizar el
seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio (con arreglo a la
cláusula 17) acordar continuar y concluir cualquiera de las actividades en curso que
consideren apropiadas, estableciendo un plazo no renovable para su finalización,
después del cual dichas actividades deben finalizar y ser liquidadas de la manera
descrita anteriormente.
22.

Notificaciones

Los avisos deben realizarse por escrito y se considerarán debidamente entregados o
efectuados si se entregan o envían por correo a las direcciones o correos electrónicos
que se enumeran a continuación y se considerarán recibidos (i) si se entregan por carta
certificada con acuse de recibo, en la fecha de recepción del correo certificado como se
especifica en el acuse de recibo; (ii) si se entregan por mensajería, en la fecha
especificada en el recibo de reenvío; y (iii) en caso de notificación enviada por correo
electrónico, al recibir el sistema de correo electrónico del remitente el mensaje que
confirme que el correo electrónico se ha entregado con éxito:
– Si se envía al MNCARS:
Dirección: Director del MNCARS, con domicilio a estos efectos en calle Santa Isabel,
52, 28012 Madrid, España.
Dirección de correo electrónico: manuel.segade@museoreinasofia.es.
– Si se envía a Deichtorhallen:
Dirección: Director General de Deichtorhallen, domiciliado a estos efectos en
Deichtorstraße 1, 20095 Hamburgo, Alemania.
Dirección de correo electrónico: Dirk Luckow, dirk.luckow@deichtorhallen.de.

cve: BOE-A-2025-3612
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Núm. 46