Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3612)
Resolución de 13 de febrero de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Deichtorhallen (Hamburgo), para la itinerancia de la Exposición Huguette Caland.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
19.
Sec. III. Pág. 24920
Modificaciones
El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con
respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda del mismo deberá realizarse
por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte, y se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
20.
Eficacia del convenio
Este convenio será válido desde la fecha del mismo y se hará efectivo una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de Cooperación e Instrumentos
aplicable al sector público del Estado, siendo posteriormente publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», no más tarde de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de su última
firma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante la vigencia del
convenio, las Partes podrán acordar por unanimidad una prórroga de hasta 4 (cuatro)
años o su extinción, que se tramitará de conformidad con el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
21.
Extinción
a) Este convenio finalizará con el cumplimiento total de todos los requisitos aquí
contenidos o a su extinción, confirmándose esto último por escrito.
b) Las siguientes son causas de extinción de este convenio:
– Consenso unánime de todos los firmantes para terminar el convenio.
– Omisión del cumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera
de las Partes del convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá enviar una
notificación por escrito a la dirección indicada en la primera página de este convenio a la
Parte incumplidora, exigiendo la ejecución de sus deberes y obligaciones incumplidas
dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona
responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del
convenio y a todas las Partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo
estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a 10 –diez– días), la
Parte requirente notificará a la otra Parte la existencia de una causa de extinción,
momento en el que se considerará terminado el convenio. La extinción del convenio por
esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el
importe de los costes asumidos por la Parte perjudicada hasta el momento de la
terminación.
– Decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.
– Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación
española aplicable.
c) Ninguna de las Partes será considerada responsable del incumplimiento de las
obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se ve impedido por
causas de fuerza mayor que escapen al control de las Partes, siempre que las
circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad, negligencia o ausencia de medidas
razonables de precaución de la Parte afectada. Si la Exposición se cancela o clausura de
forma anticipada debido a causas de fuerza mayor, todas las Partes deben llegar a un
acuerdo con respecto al pago de los costes de la Exposición incurridos hasta la fecha de
su cancelación o clausura anticipada.
d) Circunstancias imprevistas.
– Las Partes podrán terminar el convenio a causa de circunstancias imprevistas que
no tengan relación con la organización y la voluntad de las Partes e imposibiliten el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes aquí establecidos. Estas circunstancias
cve: BOE-A-2025-3612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
19.
Sec. III. Pág. 24920
Modificaciones
El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con
respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda del mismo deberá realizarse
por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte, y se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
20.
Eficacia del convenio
Este convenio será válido desde la fecha del mismo y se hará efectivo una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de Cooperación e Instrumentos
aplicable al sector público del Estado, siendo posteriormente publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», no más tarde de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de su última
firma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante la vigencia del
convenio, las Partes podrán acordar por unanimidad una prórroga de hasta 4 (cuatro)
años o su extinción, que se tramitará de conformidad con el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
21.
Extinción
a) Este convenio finalizará con el cumplimiento total de todos los requisitos aquí
contenidos o a su extinción, confirmándose esto último por escrito.
b) Las siguientes son causas de extinción de este convenio:
– Consenso unánime de todos los firmantes para terminar el convenio.
– Omisión del cumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera
de las Partes del convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá enviar una
notificación por escrito a la dirección indicada en la primera página de este convenio a la
Parte incumplidora, exigiendo la ejecución de sus deberes y obligaciones incumplidas
dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona
responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del
convenio y a todas las Partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo
estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a 10 –diez– días), la
Parte requirente notificará a la otra Parte la existencia de una causa de extinción,
momento en el que se considerará terminado el convenio. La extinción del convenio por
esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el
importe de los costes asumidos por la Parte perjudicada hasta el momento de la
terminación.
– Decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.
– Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación
española aplicable.
c) Ninguna de las Partes será considerada responsable del incumplimiento de las
obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se ve impedido por
causas de fuerza mayor que escapen al control de las Partes, siempre que las
circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad, negligencia o ausencia de medidas
razonables de precaución de la Parte afectada. Si la Exposición se cancela o clausura de
forma anticipada debido a causas de fuerza mayor, todas las Partes deben llegar a un
acuerdo con respecto al pago de los costes de la Exposición incurridos hasta la fecha de
su cancelación o clausura anticipada.
d) Circunstancias imprevistas.
– Las Partes podrán terminar el convenio a causa de circunstancias imprevistas que
no tengan relación con la organización y la voluntad de las Partes e imposibiliten el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes aquí establecidos. Estas circunstancias
cve: BOE-A-2025-3612
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Núm. 46