Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3612)
Resolución de 13 de febrero de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Deichtorhallen (Hamburgo), para la itinerancia de la Exposición Huguette Caland.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
15.3
Sec. III. Pág. 24919
Gastos locales.
Cada Parte será responsable y pagará los costes locales (anexo III. Gastos locales)
directamente derivados de la celebración de la Exposición en su propia Sede. Dichos
costes incluyen, a título no limitativo:
– Gastos de preparación de las Obras para su exhibición (tratamientos de
conservación y restauración, montaje, acristalamiento y enmarcado) (ver cláusula 7.e).
– Informes de estado de conservación de las instalaciones de los Prestadores (ver
cláusula 7.e).
– Cuotas de préstamo de la/s Obra/s requeridas por los Prestadores (ver
cláusula 7.e).
– Embalaje y reembalaje; carga y descarga de Obras en su respectiva Sede (ver
cláusula 8.2.c).
– Almacenamiento de embalajes vacíos (ver cláusula 8.1.e).
– Correos requeridos por los Prestadores (ver cláusula 8.3).
– Instalación y desinstalación de la Exposición (ver cláusula 10.a).
– Honorarios y viajes de la Comisaria (ver cláusula 4).
– Seguros (ver cláusula 9).
– Costes asociados al catálogo (ver cláusula 12).
Los Gastos locales asumidos por el MNCARS se detallan en el anexo III (Gastos
locales del MNCARS), que forma parte integrante del presente convenio y describe el
desglose de los costes locales y su distribución por año en el propio presupuesto del
MNCARS.
Todos los contratos firmados por el MNCARS con el fin de albergar la Exposición
indicada en este convenio cumplirán con lo dispuesto en la Ley 34/2011, de 4 de octubre,
y los términos y condiciones allí estipulados, así como con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
de 9 de noviembre de 2017). El MNCARS declara y garantiza que ninguna de las
cláusulas de este convenio puede ser impugnada o derogada por ningún requisito
establecido en la legislación antes mencionada.
16.
Liquidación de gastos compartidos
No se derivan de este convenio compromisos de aportaciones económicas entre las
Partes, ya que los gastos compartidos detallados en el anexo II no implicarán una
liquidación de compromisos financieros entre las Partes.
Se constituirá una comisión conjunta para supervisar y realizar el seguimiento del
cumplimiento de este convenio. Dicha comisión trabajará para garantizar el adecuado
cumplimiento de los términos aquí establecidos y resolverá las dudas que puedan surgir
sobre su interpretación y ejecución. La comisión, compuesta por un número igual de
miembros por cada Parte, se reunirá tantas veces como lo consideren necesario. Se
compondrá de dos representantes designados por cada Parte a tal efecto. Una vez
establecido, la comisión aprobará sus propias normas y reglamentos internos.
18.
Idioma del convenio
El presente convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de producirse
cualquier disputa relativa al significado exacto de los términos del presente convenio, las
Partes acuerdan que prevalecerá la versión redactada en inglés.
cve: BOE-A-2025-3612
Verificable en https://www.boe.es
17. Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
15.3
Sec. III. Pág. 24919
Gastos locales.
Cada Parte será responsable y pagará los costes locales (anexo III. Gastos locales)
directamente derivados de la celebración de la Exposición en su propia Sede. Dichos
costes incluyen, a título no limitativo:
– Gastos de preparación de las Obras para su exhibición (tratamientos de
conservación y restauración, montaje, acristalamiento y enmarcado) (ver cláusula 7.e).
– Informes de estado de conservación de las instalaciones de los Prestadores (ver
cláusula 7.e).
– Cuotas de préstamo de la/s Obra/s requeridas por los Prestadores (ver
cláusula 7.e).
– Embalaje y reembalaje; carga y descarga de Obras en su respectiva Sede (ver
cláusula 8.2.c).
– Almacenamiento de embalajes vacíos (ver cláusula 8.1.e).
– Correos requeridos por los Prestadores (ver cláusula 8.3).
– Instalación y desinstalación de la Exposición (ver cláusula 10.a).
– Honorarios y viajes de la Comisaria (ver cláusula 4).
– Seguros (ver cláusula 9).
– Costes asociados al catálogo (ver cláusula 12).
Los Gastos locales asumidos por el MNCARS se detallan en el anexo III (Gastos
locales del MNCARS), que forma parte integrante del presente convenio y describe el
desglose de los costes locales y su distribución por año en el propio presupuesto del
MNCARS.
Todos los contratos firmados por el MNCARS con el fin de albergar la Exposición
indicada en este convenio cumplirán con lo dispuesto en la Ley 34/2011, de 4 de octubre,
y los términos y condiciones allí estipulados, así como con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
de 9 de noviembre de 2017). El MNCARS declara y garantiza que ninguna de las
cláusulas de este convenio puede ser impugnada o derogada por ningún requisito
establecido en la legislación antes mencionada.
16.
Liquidación de gastos compartidos
No se derivan de este convenio compromisos de aportaciones económicas entre las
Partes, ya que los gastos compartidos detallados en el anexo II no implicarán una
liquidación de compromisos financieros entre las Partes.
Se constituirá una comisión conjunta para supervisar y realizar el seguimiento del
cumplimiento de este convenio. Dicha comisión trabajará para garantizar el adecuado
cumplimiento de los términos aquí establecidos y resolverá las dudas que puedan surgir
sobre su interpretación y ejecución. La comisión, compuesta por un número igual de
miembros por cada Parte, se reunirá tantas veces como lo consideren necesario. Se
compondrá de dos representantes designados por cada Parte a tal efecto. Una vez
establecido, la comisión aprobará sus propias normas y reglamentos internos.
18.
Idioma del convenio
El presente convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de producirse
cualquier disputa relativa al significado exacto de los términos del presente convenio, las
Partes acuerdan que prevalecerá la versión redactada en inglés.
cve: BOE-A-2025-3612
Verificable en https://www.boe.es
17. Comisión de seguimiento, vigilancia y control