Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3612)
Resolución de 13 de febrero de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Deichtorhallen (Hamburgo), para la itinerancia de la Exposición Huguette Caland.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
23.
Sec. III. Pág. 24922
Confidencialidad
a) Toda la información no pública que las Partes obtengan entre sí como resultado
de la negociación, ejecución y cumplimiento de este convenio, incluido este último, debe
considerarse información confidencial que esté o puede estar protegida por restricciones
de confidencialidad profesional.
b) En cualquier caso, en virtud de este convenio, las Partes se comprometen
a: (i) no revelar ni permitir que nadie más revele información confidencial; (ii) restringir el
acceso de las personas que necesariamente están involucradas en la ejecución del
convenio y que deban tener acceso a la información confidencial en relación con los
fines antes mencionados; (iii) poner en práctica todas las medidas y precauciones que
sean razonablemente necesarias y apropiadas para evitar la divulgación y el uso no
autorizado de información confidencial; (iv) utilizar la información confidencial
únicamente con el fin de ejecutar este convenio; y (v) no reproducir ni copiar información
confidencial, excepto según lo expresamente autorizado por la Parte reveladora.
c) Los deberes de confidencialidad que cada Parte haya asumido en virtud de este
convenio con respecto a la información confidencial de la otra parte permanecerán
efectivos mientras el convenio esté vigente y una vez que haya terminado, hasta que la
información confidencial de la otra Parte pase a formar parte del dominio público si no es
a consecuencia de una comunicación o divulgación no autorizada por la Parte receptora.
d) Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en este documento,
en ningún caso se considerarán confidenciales (y ninguna obligación contenida en este
documento se aplicará a la misma) cualquier información o datos que: (a) formen o
pasen a formar parte del dominio público que si no es como resultado de una
comunicación o divulgación no autorizada por la Parte receptora; (b) estén o pasen a
estar disponibles para la Parte receptora por medio de un tercero que no incumpla
ningún deber de confidencialidad frente a la Parte reveladora; o (c) hayan sido
elaborados de forma independiente por la Parte receptora sin ningún tipo de
dependencia o uso de la información confidencial, recayendo la carga de la prueba de
desarrollo independiente en la Parte receptora que afirme dicho desarrollo
independiente; o (d) se divulguen de conformidad con el requerimiento o la solicitud de
una agencia gubernamental o un tribunal de jurisdicción competente, en la medida en
que dicha divulgación sea exigida por ley, reglamento u orden judicial, y toda vez que, en
tal caso, la Parte receptora (x) notificará por escrito con suficiente antelación a la Parte
divulgadora (y) dicho requisito o solicitud, e (y) consultará, antes de dicha divulgación, a
la Parte divulgadora sobre la forma y el contenido propuestos de dicha divulgación,
acordándose que la Parte receptora hará todo lo posible para tener en cuenta los
comentarios o sugerencias recibidos por la Parte divulgadora sobre la divulgación
propuesta en la medida de lo razonable para restringir la divulgación en la mayor medida
posible y, si ello es factible, cooperará con la Parte reveladora para diferir el momento de
la divulgación o para obtener una orden de protección, una exención de dicho requisito, o
una solicitud o compromisos exigidos o aconsejables para garantizar el tratamiento
privado y confidencial de la información confidencial o de partes específicas de ella.
Ausencia de sociedad o empresa conjunta
a) Nada de lo contenido en este convenio se interpretará como constitutivo de una
sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las Partes, que aceptan
sólo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se limitan sus respectivas
responsabilidades.
b) Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con
cualquier tercero durante la vigencia de este convenio y que no se estipulen
expresamente en este instrumento serán completamente independientes de la otra Parte
y de este convenio.
cve: BOE-A-2025-3612
Verificable en https://www.boe.es
24.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
23.
Sec. III. Pág. 24922
Confidencialidad
a) Toda la información no pública que las Partes obtengan entre sí como resultado
de la negociación, ejecución y cumplimiento de este convenio, incluido este último, debe
considerarse información confidencial que esté o puede estar protegida por restricciones
de confidencialidad profesional.
b) En cualquier caso, en virtud de este convenio, las Partes se comprometen
a: (i) no revelar ni permitir que nadie más revele información confidencial; (ii) restringir el
acceso de las personas que necesariamente están involucradas en la ejecución del
convenio y que deban tener acceso a la información confidencial en relación con los
fines antes mencionados; (iii) poner en práctica todas las medidas y precauciones que
sean razonablemente necesarias y apropiadas para evitar la divulgación y el uso no
autorizado de información confidencial; (iv) utilizar la información confidencial
únicamente con el fin de ejecutar este convenio; y (v) no reproducir ni copiar información
confidencial, excepto según lo expresamente autorizado por la Parte reveladora.
c) Los deberes de confidencialidad que cada Parte haya asumido en virtud de este
convenio con respecto a la información confidencial de la otra parte permanecerán
efectivos mientras el convenio esté vigente y una vez que haya terminado, hasta que la
información confidencial de la otra Parte pase a formar parte del dominio público si no es
a consecuencia de una comunicación o divulgación no autorizada por la Parte receptora.
d) Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en este documento,
en ningún caso se considerarán confidenciales (y ninguna obligación contenida en este
documento se aplicará a la misma) cualquier información o datos que: (a) formen o
pasen a formar parte del dominio público que si no es como resultado de una
comunicación o divulgación no autorizada por la Parte receptora; (b) estén o pasen a
estar disponibles para la Parte receptora por medio de un tercero que no incumpla
ningún deber de confidencialidad frente a la Parte reveladora; o (c) hayan sido
elaborados de forma independiente por la Parte receptora sin ningún tipo de
dependencia o uso de la información confidencial, recayendo la carga de la prueba de
desarrollo independiente en la Parte receptora que afirme dicho desarrollo
independiente; o (d) se divulguen de conformidad con el requerimiento o la solicitud de
una agencia gubernamental o un tribunal de jurisdicción competente, en la medida en
que dicha divulgación sea exigida por ley, reglamento u orden judicial, y toda vez que, en
tal caso, la Parte receptora (x) notificará por escrito con suficiente antelación a la Parte
divulgadora (y) dicho requisito o solicitud, e (y) consultará, antes de dicha divulgación, a
la Parte divulgadora sobre la forma y el contenido propuestos de dicha divulgación,
acordándose que la Parte receptora hará todo lo posible para tener en cuenta los
comentarios o sugerencias recibidos por la Parte divulgadora sobre la divulgación
propuesta en la medida de lo razonable para restringir la divulgación en la mayor medida
posible y, si ello es factible, cooperará con la Parte reveladora para diferir el momento de
la divulgación o para obtener una orden de protección, una exención de dicho requisito, o
una solicitud o compromisos exigidos o aconsejables para garantizar el tratamiento
privado y confidencial de la información confidencial o de partes específicas de ella.
Ausencia de sociedad o empresa conjunta
a) Nada de lo contenido en este convenio se interpretará como constitutivo de una
sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las Partes, que aceptan
sólo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se limitan sus respectivas
responsabilidades.
b) Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con
cualquier tercero durante la vigencia de este convenio y que no se estipulen
expresamente en este instrumento serán completamente independientes de la otra Parte
y de este convenio.
cve: BOE-A-2025-3612
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