Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3611)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la creación y desarrollo de una unidad de atención y prevención de las violencias machistas en el sector audiovisual y cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24908

Serán causas de resolución del presente convenio conforme a lo establecido en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si procede.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.

Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente
Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.

1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que
se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico
español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
2. El presente convenio no supone la obtención, tratamiento y cesión de datos
personales de las afectadas por y entre las partes firmantes.
3. Para la ejecución del presente convenio, resulta necesaria la comunicación por
ambas partes de datos de carácter personal de las personas encargadas de ejecutar su
objeto.
Los datos personales de las personas de contacto que trabajen o presten servicios
para las partes firmantes, serán tratados por y bajo la responsabilidad de la otra parte
con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación entre
ambas, limitándose a los mínimos datos imprescindibles para su localización profesional.
Las partes garantizan que informarán a los interesados de la comunicación de sus datos
a la otra parte con dicha finalidad.
4. Los datos objeto de tratamiento se conservarán durante la vigencia del presente
convenio y la relación entre las partes.
5. La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión
realizada en interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.9 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. Los respectivos responsables facilitarán a las personas interesadas, cuyos datos
sean facilitados por las partes de acuerdo con lo señalado, información para que puedan
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación

cve: BOE-A-2025-3611
Verificable en https://www.boe.es

Décima.