Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3611)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la creación y desarrollo de una unidad de atención y prevención de las violencias machistas en el sector audiovisual y cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24907
conocimiento o presenciado de forma directa una situación de acoso o abuso en el
citado ámbito en el desarrollo de su trabajo.
2. La Unidad ofrecerá un servicio de orientación, información y una primera
instancia de acompañamiento a las personas afectadas.
3. La Unidad dispondrá, al menos, de un número de teléfono y una dirección
de correo electrónico exclusivo para que las afectadas puedan contactar garantizando
la confidencialidad y la protección de datos personales. El Ministerio de Cultura y la
Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España en ningún momento
tendrán acceso a los datos personales o que permitan identificar a las afectadas o a
posibles agresores.
4. La Unidad recogerá información anonimizada con fines estadísticos y de
evaluación de su funcionamiento que pondrá a disposición de las partes.
Sexta. Colaboración entre las partes.
1. Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
2. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia
que pudiera surgir durante de la ejecución del presente convenio a través de los cauces
indicados en la cláusula decimotercera.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente, se podrá constituir un grupo
de trabajo que se encargará de velar por el funcionamiento correcto de la Unidad, en el
que se integrarán, además de representantes de las partes firmantes del presente
convenio, representantes de las asociaciones que forman parte del Observatorio de
Igualdad de Género en el ámbito de la Cultura, previstas en el artículo tercero,
apartado 1.c), párrafo 2.º de la Orden del Ministerio de Cultura, de fecha 16 de
septiembre de 2024, por la que se regula el Observatorio de Igualdad de Género en el
ámbito de la Cultura.
1. Las partes acuerdan constituir una Comisión de seguimiento formada por dos
representantes de cada parte con poder de decisión en los asuntos relacionados con
la ejecución del convenio, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos previsto en el artículo 49.f) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto
de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos
la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias
y las videoconferencias.
3. En lo no contemplado en la presente cláusula, la Comisión se regirá por lo
previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Octava.
Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
cve: BOE-A-2025-3611
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Comisión de seguimiento.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24907
conocimiento o presenciado de forma directa una situación de acoso o abuso en el
citado ámbito en el desarrollo de su trabajo.
2. La Unidad ofrecerá un servicio de orientación, información y una primera
instancia de acompañamiento a las personas afectadas.
3. La Unidad dispondrá, al menos, de un número de teléfono y una dirección
de correo electrónico exclusivo para que las afectadas puedan contactar garantizando
la confidencialidad y la protección de datos personales. El Ministerio de Cultura y la
Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España en ningún momento
tendrán acceso a los datos personales o que permitan identificar a las afectadas o a
posibles agresores.
4. La Unidad recogerá información anonimizada con fines estadísticos y de
evaluación de su funcionamiento que pondrá a disposición de las partes.
Sexta. Colaboración entre las partes.
1. Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
2. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia
que pudiera surgir durante de la ejecución del presente convenio a través de los cauces
indicados en la cláusula decimotercera.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente, se podrá constituir un grupo
de trabajo que se encargará de velar por el funcionamiento correcto de la Unidad, en el
que se integrarán, además de representantes de las partes firmantes del presente
convenio, representantes de las asociaciones que forman parte del Observatorio de
Igualdad de Género en el ámbito de la Cultura, previstas en el artículo tercero,
apartado 1.c), párrafo 2.º de la Orden del Ministerio de Cultura, de fecha 16 de
septiembre de 2024, por la que se regula el Observatorio de Igualdad de Género en el
ámbito de la Cultura.
1. Las partes acuerdan constituir una Comisión de seguimiento formada por dos
representantes de cada parte con poder de decisión en los asuntos relacionados con
la ejecución del convenio, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos previsto en el artículo 49.f) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto
de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos
la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias
y las videoconferencias.
3. En lo no contemplado en la presente cláusula, la Comisión se regirá por lo
previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Octava.
Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
cve: BOE-A-2025-3611
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Comisión de seguimiento.