Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3611)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la creación y desarrollo de una unidad de atención y prevención de las violencias machistas en el sector audiovisual y cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24909
del tratamiento en cualquier momento, acreditando su identidad adecuadamente
en los canales previstos en cada entidad. Además, podrán contactar con el Delegado
de Protección de Datos para mayor información en dpd@cultura.gob.es o
protecciondedatos@academiadecine.com para cualquier consulta o solicitud. Asimismo,
las personas interesadas tendrán derecho a recabar la tutela de la Agencia Española
de Protección de datos a través de su página web www.aepd.es.
Undécima.
Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio se perfecciona en la fecha de firma del último de los
signatarios.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
3. El convenio tendrá una vigencia de dos años desde que adquiera eficacia
conforme a lo establecido en el apartado 2.
4. La modificación de los términos del presente convenio y/o prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Las Partes
podrán acordar por escrito prórrogas por periodos sucesivos de un (1) año hasta el
máximo establecido legalmente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo,
la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
5. A este respecto, el Ministerio de Cultura manifiesta su compromiso de velar por
la continuidad del presente proyecto, valorando conjuntamente con la Academia de las
Artes y ciencias Cinematográficas de España posibles renovaciones de la colaboración
objeto de este convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y, por tanto, se regirá por sus cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse
en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Jurisdicción y resolución de controversias.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar,
en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura,
el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Marti Grau.–Por la Academia de las Artes y las
Ciencias Cinematográficas de España, Fernando Méndez-Leite Serrano y Rafael Portela
Freire.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3611
Verificable en https://www.boe.es
1. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier
discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio en el seno de la
Comisión de Seguimiento tal y como se establece en la cláusula séptima.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 46
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las personas interesadas tendrán derecho a recabar la tutela de la Agencia Española
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Undécima.
Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio se perfecciona en la fecha de firma del último de los
signatarios.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
3. El convenio tendrá una vigencia de dos años desde que adquiera eficacia
conforme a lo establecido en el apartado 2.
4. La modificación de los términos del presente convenio y/o prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Las Partes
podrán acordar por escrito prórrogas por periodos sucesivos de un (1) año hasta el
máximo establecido legalmente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo,
la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
5. A este respecto, el Ministerio de Cultura manifiesta su compromiso de velar por
la continuidad del presente proyecto, valorando conjuntamente con la Academia de las
Artes y ciencias Cinematográficas de España posibles renovaciones de la colaboración
objeto de este convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y, por tanto, se regirá por sus cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse
en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Jurisdicción y resolución de controversias.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar,
en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura,
el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Marti Grau.–Por la Academia de las Artes y las
Ciencias Cinematográficas de España, Fernando Méndez-Leite Serrano y Rafael Portela
Freire.
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1. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier
discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio en el seno de la
Comisión de Seguimiento tal y como se establece en la cláusula séptima.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.