Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-3619)
Resolución de 10 de febrero de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien de interés cultural, de la Pintura de San Antonio, la Alfombra Ushak y el Brasero de plata cincelada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24992
mascarones en la parte exterior. Las dos asas del brasero propiamente dicho también
con decoración floral.
3.
Estado de conservación
La pintura de Ribera:
El estado de conservación de esta pieza (tanto de la pintura como del marco) es
bueno, gracias a la restauración realizada el año 1992 con motivo de la exposición
monográfica de Ribera en el Prado y el Museo Metropolitan de Nueva York. Aun así, no
se ha podido observar por la parte posterior.
Para conservarlo correctamente es fundamental evitar fuentes directas de
iluminación, naturales o artificiales, y evitar las fluctuaciones de humedad.
Alfombra Ushak:
El estado de conservación de la alfombra es muy deficiente. Uno de los principales
factores de alteración de las alfombras en general se debe a su uso, ya sea para cubrir
el suelo o como elemento decorativo colgado en las paredes, dado que están
constantemente expuestas en el polvo y la fricción. La pérdida de flexibilidad de las fibras
conduce a la formación de rasgones y cortes o, en último extremo, a la pérdida del
material.
Se observan, además, deformaciones y desvanecimiento de los tintes de las fibras.
Por otra parte, se tendría que examinar detalladamente para detectar posibles focos de
infección o infestación.
Dada la fragilidad de este elemento, es de vital importancia extremar las
precauciones tanto a la hora de almacenarlo como de exponerlo. En ambos casos se
tienen que valorar a fondo los sistemas y materiales más adecuados, minimizando la
manipulación.
Las condiciones básicas de conservación preventiva pasan por la ausencia de polvo
y suciedad superficial; mantener unas condiciones adecuadas de humedad y
temperatura (evitando, sobre todo, las grandes fluctuaciones); y no permitir la incidencia
directa de la luz natural.
Brasero de plata:
El estado de conservación del brasero es relativamente bueno. Aun así, se tendría
que hacer un examen minucioso para detectar posibles focos de cloruros, desgastes
causados por limpiezas no adecuadas, deformaciones y otras patologías características
de este tipo de elementos.
En cualquier caso, para su correcta conservación habrá que tener especial cuidado
con las condiciones de humedad relativa, que en el caso de los metales no puede ser
superior al 35 %.
4.
Principales medidas de protección del bien
– Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio
histórico cualquier acto jurídico y técnico sobre los bienes declarados.
– Cualquier intervención de conservación o restauración que se tenga que llevar a
cabo tendrá que ir precedida de la entrega del proyecto correspondiente, firmado por
un/a técnico/a competente, con el fin de tramitar su autorización previa por parte de la
Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
– En todo caso, se tendrá que estar en lo que señala la ley 12/98, del Patrimonio
Histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los
cve: BOE-A-2025-3619
Verificable en https://www.boe.es
La declaración como Bien de Interés Cultural que se propone implica la toma de las
siguientes medidas:
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24992
mascarones en la parte exterior. Las dos asas del brasero propiamente dicho también
con decoración floral.
3.
Estado de conservación
La pintura de Ribera:
El estado de conservación de esta pieza (tanto de la pintura como del marco) es
bueno, gracias a la restauración realizada el año 1992 con motivo de la exposición
monográfica de Ribera en el Prado y el Museo Metropolitan de Nueva York. Aun así, no
se ha podido observar por la parte posterior.
Para conservarlo correctamente es fundamental evitar fuentes directas de
iluminación, naturales o artificiales, y evitar las fluctuaciones de humedad.
Alfombra Ushak:
El estado de conservación de la alfombra es muy deficiente. Uno de los principales
factores de alteración de las alfombras en general se debe a su uso, ya sea para cubrir
el suelo o como elemento decorativo colgado en las paredes, dado que están
constantemente expuestas en el polvo y la fricción. La pérdida de flexibilidad de las fibras
conduce a la formación de rasgones y cortes o, en último extremo, a la pérdida del
material.
Se observan, además, deformaciones y desvanecimiento de los tintes de las fibras.
Por otra parte, se tendría que examinar detalladamente para detectar posibles focos de
infección o infestación.
Dada la fragilidad de este elemento, es de vital importancia extremar las
precauciones tanto a la hora de almacenarlo como de exponerlo. En ambos casos se
tienen que valorar a fondo los sistemas y materiales más adecuados, minimizando la
manipulación.
Las condiciones básicas de conservación preventiva pasan por la ausencia de polvo
y suciedad superficial; mantener unas condiciones adecuadas de humedad y
temperatura (evitando, sobre todo, las grandes fluctuaciones); y no permitir la incidencia
directa de la luz natural.
Brasero de plata:
El estado de conservación del brasero es relativamente bueno. Aun así, se tendría
que hacer un examen minucioso para detectar posibles focos de cloruros, desgastes
causados por limpiezas no adecuadas, deformaciones y otras patologías características
de este tipo de elementos.
En cualquier caso, para su correcta conservación habrá que tener especial cuidado
con las condiciones de humedad relativa, que en el caso de los metales no puede ser
superior al 35 %.
4.
Principales medidas de protección del bien
– Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio
histórico cualquier acto jurídico y técnico sobre los bienes declarados.
– Cualquier intervención de conservación o restauración que se tenga que llevar a
cabo tendrá que ir precedida de la entrega del proyecto correspondiente, firmado por
un/a técnico/a competente, con el fin de tramitar su autorización previa por parte de la
Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
– En todo caso, se tendrá que estar en lo que señala la ley 12/98, del Patrimonio
Histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los
cve: BOE-A-2025-3619
Verificable en https://www.boe.es
La declaración como Bien de Interés Cultural que se propone implica la toma de las
siguientes medidas: