Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 24626

solicitada sobre su actividad en el año precedente. Esta Dirección General, en su
petición, informará del marco legal en el que se cede la información, del tratamiento de la
información confidencial, de los plazos y de las características de la información
requerida, en cuanto a tipo de datos y metadatos a incorporar, de forma que los
organismos implicados puedan incorporar los procedimientos pertinentes en sus
respectivos Planes Estadísticos. A más tardar, el 1 de noviembre, la Dirección General
de Planificación y Coordinación Energética remitirá a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental el balance energético nacional correspondiente al año precedente.
5. De forma bienal, para la elaboración de las proyecciones, deberá tenerse en
cuenta lo siguiente:
a) Con anterioridad a la notificación de proyecciones, la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética elaborará una planificación energética actualizada,
para cuya elaboración podrá solicitar la información pertinente a los departamentos
ministeriales descritos en el anexo I. De conformidad con el artículo 5.3, la Oficina Española
de Cambio Climático identificará y recabará información sobre las políticas y medidas no
energéticas, con sus previsiones y tendencias y la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética identificará y recabará información sobre las políticas y medidas
energéticas. Esta información será facilitada por las unidades anteriormente citadas a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a más tardar el 15 de diciembre de los
años pares, de forma que pueda ser integrada en las Proyecciones de emisiones de gases
de efecto invernadero y de otros contaminantes atmosféricos. Los órganos encargados de
la remisión de la información en relación con las políticas y medidas definidos en el anexo I
de esta disposición serán responsables de informar de las Mejores Técnicas Disponibles
(MTD) tenidas en cuenta en sus previsiones.
b) La posible no adecuación de las emisiones y consumos energéticos a los
objetivos de planificación deberá ser abordada de manera conjunta entre la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética, la Oficina Española de Cambio
Climático y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, junto con la
Administración pública o departamento ministerial responsable de la implantación de las
correspondientes políticas y medidas.
c) El nivel de desagregación de la información mencionada en los dos apartados
anteriores, por sectores y subsectores, será el requerido para los informes oficiales de
proyecciones de emisiones; no obstante, en caso de que fuera posible diferenciar
subsectores de interés especial, se incrementará la desagregación hasta el nivel
suficiente para poder discriminar las tendencias y reflejarlas adecuadamente en las
proyecciones (en ambos casos, en la medida en que estas desagregaciones estén
disponibles). En el caso de información asociada al sector de la seguridad y defensa, el
organismo o departamento ministerial correspondiente determinará el nivel de
agregación que considere que no vulnera aspectos relacionados con la seguridad o la
defensa nacional.
6. Las proyecciones de emisiones se aprobarán por la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), a propuesta del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con el artículo 40.2 de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y el artículo 10.6
del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las
emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
Artículo 5. Identificación, seguimiento y notificación de las políticas y medidas en
materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros
contaminantes atmosféricos y de fomento de los sumideros de carbono y elaboración
de los Informes de situación nacionales integrados de energía y clima.
1. La identificación, seguimiento y notificación de las políticas y medidas en materia
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes

cve: BOE-A-2025-3560
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Núm. 46