Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 24625

d) Políticas y medidas: todos los instrumentos que contribuyen a la consecución de los
objetivos de los planes nacionales integrados de energía y clima y/o al cumplimiento de los
compromisos contraídos en virtud del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), de la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que pueden incluir
aquellos que no tienen como objetivo principal la limitación y reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero o el cambio del sistema energético, conforme al Reglamento
(UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
También se considerarán los instrumentos que contribuyen al cumplimiento de los
compromisos establecidos en materia de contaminación atmosférica.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta norma incluye los procedimientos de colaboración en
materia de información aplicables a la Administración General del Estado, con arreglo a
la estructura institucional establecida en los anexos I, II y III, y a otros organismos o
administraciones públicas indicados en los anexos.
Artículo 4. Elaboración y aprobación del Inventario Nacional y las proyecciones de
emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes
atmosféricos.
1. De manera anual, el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de
Emisiones a la Atmósfera (SEI), regulado en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio,
sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados
contaminantes atmosféricos, elaborará el Inventario Nacional de emisiones y
absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos para el año X
con datos del año X-2, teniendo en consideración las directrices internacionales
existentes para elaboración de inventarios contenidas en la Decisión 24/CP.19 y sus
sucesivas actualizaciones, publicadas por la CMNUCC y en las Guías para el reporte de
datos de emisiones y proyecciones bajo el Convenio sobre la Contaminación Atmosférica
a Larga Distancia (CLRTAP) (ECE/EB.AIR/125), y con arreglo a la normativa de la Unión
Europea. También con periodicidad anual se actualizarán los datos de toda la serie
desde el año base.
2. De manera bienal, el SEI elaborará las proyecciones de emisiones (en adelante,
proyecciones), basándose en los datos del Inventario disponibles y con la información de
las políticas y medidas a las que se refiere el artículo 5 de este real decreto. En el marco
de una política armonizada de energía y clima, las proyecciones de gases de efecto
invernadero y de contaminantes atmosféricos deberán ser coherentes entre sí, y con la
planificación energética y otras planificaciones sectoriales, de manera que permitan
realizar un seguimiento armonizado de los Planes Nacionales Integrados de Energía y
Clima y de los Programas Nacionales de Control de la Contaminación Atmosférica
(PNCCA), así como de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP).
3. De acuerdo con lo establecido en artículo 10.4 del Real Decreto 818/2018, de 6
de julio, para la elaboración del Inventario Nacional de Emisiones y las proyecciones, el
SEI podrá solicitar a organismos públicos y privados la información necesaria para la
estimación de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y
contaminantes atmosféricos y el cálculo de sus proyecciones. Los organismos
consultados tendrán la obligación de suministrar los datos solicitados, al tratarse de una
operación estadística al amparo de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, y de una obligación para el Estado por exigencia de la normativa de
la Unión Europea y de los tratados internacionales. Los plazos de envío de la
información se recogerán en la petición que a tal efecto formule la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental.
4. Para la elaboración del Inventario Nacional de emisiones, cada año, los
responsables de los organismos públicos y privados a los que se refiere el apartado 3
deberán remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información

cve: BOE-A-2025-3560
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