Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 24624
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer los mecanismos de gobernanza que
permitan dar cumplimiento a las obligaciones de información adquiridas por el Reino de
España en virtud de los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales relativos a
la lucha contra el cambio climático y a las emisiones de los contaminantes atmosféricos,
conforme a lo establecido en los artículos 4, 18 y 40 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de
cambio climático y transición energética, y lo establecido en el artículo 27.5 de la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, sobre
los Informes de situación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, los Informes
sobre riesgos climáticos y adaptación y sobre las Políticas, Medidas, Inventarios,
Proyecciones y Programas de Control de la Contaminación Atmosférica.
2. La finalidad de esta disposición es, por lo tanto, la definición de los mecanismos
para:
a) La elaboración, aprobación y envío del Inventario Nacional y las proyecciones de
emisiones a la atmósfera y la absorción por los sumideros de gases de efecto
invernadero y otros contaminantes atmosféricos.
b) La identificación, seguimiento y envío de las políticas y medidas en materia de
energía y clima, para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros
contaminantes atmosféricos, el fomento de los sumideros, así como de los planes y
programas sobre estas materias.
c) El cumplimiento de las obligaciones de información relativas al sector del uso de
la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, las relacionadas con la adaptación
al cambio climático y las relativas al apoyo financiero, tecnológico y de capacitación dado
a países en desarrollo en relación con el cambio climático.
d) La elaboración, aprobación y envío de los Informes de Situación Nacionales
Integrados de Energía y Clima.
e) La elaboración y envío de la Comunicación Nacional de España y del Informe
Bienal de transparencia.
Artículo 2. Definiciones.
a) Sumidero: cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorba de la
atmósfera gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de esos gases según lo
definido en el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto
invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura
en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se
modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE.
b) Escenarios: se entenderá como escenarios la descripción de un futuro verosímil,
basada en un conjunto consistente y coherente de parámetros económicos y sociales
que tienen impacto en los elementos de planificación a los que afecta esta norma.
c) Gases de efecto invernadero: se entiende aquellos componentes gaseosos de la
atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación
infrarroja, de acuerdo a la definición de la CMNUCC.
cve: BOE-A-2025-3560
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las siguientes definiciones:
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 24624
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer los mecanismos de gobernanza que
permitan dar cumplimiento a las obligaciones de información adquiridas por el Reino de
España en virtud de los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales relativos a
la lucha contra el cambio climático y a las emisiones de los contaminantes atmosféricos,
conforme a lo establecido en los artículos 4, 18 y 40 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de
cambio climático y transición energética, y lo establecido en el artículo 27.5 de la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, sobre
los Informes de situación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, los Informes
sobre riesgos climáticos y adaptación y sobre las Políticas, Medidas, Inventarios,
Proyecciones y Programas de Control de la Contaminación Atmosférica.
2. La finalidad de esta disposición es, por lo tanto, la definición de los mecanismos
para:
a) La elaboración, aprobación y envío del Inventario Nacional y las proyecciones de
emisiones a la atmósfera y la absorción por los sumideros de gases de efecto
invernadero y otros contaminantes atmosféricos.
b) La identificación, seguimiento y envío de las políticas y medidas en materia de
energía y clima, para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros
contaminantes atmosféricos, el fomento de los sumideros, así como de los planes y
programas sobre estas materias.
c) El cumplimiento de las obligaciones de información relativas al sector del uso de
la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, las relacionadas con la adaptación
al cambio climático y las relativas al apoyo financiero, tecnológico y de capacitación dado
a países en desarrollo en relación con el cambio climático.
d) La elaboración, aprobación y envío de los Informes de Situación Nacionales
Integrados de Energía y Clima.
e) La elaboración y envío de la Comunicación Nacional de España y del Informe
Bienal de transparencia.
Artículo 2. Definiciones.
a) Sumidero: cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorba de la
atmósfera gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de esos gases según lo
definido en el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto
invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura
en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se
modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE.
b) Escenarios: se entenderá como escenarios la descripción de un futuro verosímil,
basada en un conjunto consistente y coherente de parámetros económicos y sociales
que tienen impacto en los elementos de planificación a los que afecta esta norma.
c) Gases de efecto invernadero: se entiende aquellos componentes gaseosos de la
atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación
infrarroja, de acuerdo a la definición de la CMNUCC.
cve: BOE-A-2025-3560
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las siguientes definiciones: