Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 24623

De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se
fundamenta en la adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente a
través de la mejora sustancial de la coordinación para la comunicación de inventarios y
proyecciones de emisiones, políticas y medidas en materia de energía, cambio climático
y calidad del aire.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, garantizando la protección de la salud
humana de acuerdo con las prescripciones de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), y otras instituciones como la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA),
generando un marco normativo estable, predecible, integrado y de certidumbre, que
facilita su conocimiento y compresión para ofrecer solución a los desafíos presentes y
futuros que suponen la energía, el cambio climático y la calidad del aire.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para el fin que persigue, que es crear un mecanismo de gobernanza en
materia de energía, cambio climático y calidad del aire, protegiendo en consecuencia la
salud de las personas y al medio ambiente, recogiendo únicamente aquellas cargas o
restricciones estrictamente necesarias para cumplir con las razones de interés general
que la motivan.
Asimismo, se adecua al principio de transparencia, en cuanto que define claramente
sus objetivos, siguiéndose en su elaboración todos los trámites de información y
audiencia públicas exigidos legal y reglamentariamente.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma asegura la máxima
eficacia en la consecución de sus objetivos con los menores costes posibles, al evitar
cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos y a las empresas, tratando de
simplificar y racionalizar la gestión administrativa en esta materia.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación de desarrollo prevista en la
disposición final sexta de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, y de la disposición final novena de la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que
facultan al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en dichas leyes.
En la tramitación de este real decreto, han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, habiendo recibido y valorado tres
observaciones. Igualmente se ha consultado a las entidades representativas de los
sectores afectados y otros agentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015,
de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, ha sido sometida al trámite de información pública en aplicación del
artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente.
Por otro lado, se ha omitido el trámite de consulta al Consejo Asesor de Medio
Ambiente (CAMA) por considerar que el proyecto de norma tiene un carácter
exclusivamente organizativo y sin ninguna incidencia medioambiental directa, ya que se
limita a establecer los mecanismos de gobernanza en la Administración General del
Estado, con carácter fundamentalmente interno.
Con el fin de dar cumplimiento al trámite previsto en el artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática ha emitido informe relativo a la distribución de competencias entre el
Estado y las comunidades autónomas.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al
Estado otorga el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, y de bases del régimen minero y
energético, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer
normas adicionales de protección.

cve: BOE-A-2025-3560
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Núm. 46