Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 24622

efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos. En el artículo 5 se identifican los
criterios a seguir para la identificación, seguimiento y notificación de políticas y medidas
sobre estas materias, se establecen los procedimientos internos a seguir en caso de
detectarse deficiencias en la información suministrada para el cumplimiento de las
obligaciones de notificación, y se concretan también los mecanismos para realizar el
seguimiento y la notificación de estas políticas y medidas ante la Unión Europea. Por otra
parte, con objeto de cumplir con las obligaciones complementarias de seguimiento y
notificación en relación con el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la
silvicultura (LULUCF, por sus siglas en inglés), previstas en el Reglamento (UE) 2018/1999
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en el artículo 6 se
concretan los mecanismos para que los departamentos ministeriales y organismos
competentes remitan la información pertinente.
En lo que se refiere a la adaptación, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático (PNACC) constituye el instrumento de planificación básico que define los
objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la
adaptación frente al cambio climático. Dicho Plan se desarrolla mediante Programas de
Trabajo, a aplicar en periodos de cinco años y mediante planes sectoriales de adaptación
que deben ser impulsados y elaborados por los departamentos ministeriales
competentes sobre el sector, recurso o ámbito correspondiente. El artículo 7 establece el
plazo para remitir la información relevante, para cumplir con los compromisos de España
en materia de adaptación al cambio climático, conforme al artículo 19 del Reglamento
(UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y
sus Reglamentos de Ejecución.
Asimismo, en el artículo 8 de este real decreto se concretan las obligaciones relativas
a información sobre el apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a países en
desarrollo que debe ser coherente con los requisitos de información acordados con
arreglo a la CMNUCC y al Acuerdo de París y conforme a lo establecido en el
artículo 19.3 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018. Así, tanto en las directrices para la elaboración de los
Informes Bienales, como en las Comunicaciones Nacionales a la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se incluye también un capítulo sobre el
apoyo financiero, tecnológico y de capacitación proporcionado a países en desarrollo.
En el artículo 9 se especifica el procedimiento para la remisión de las
Comunicaciones Nacionales del Reino de España y de los Informes Bienales de
Transparencia, incluidos entre los mecanismos de transparencia ante la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El artículo 10 hace especial referencia al formato, los plazos y la periodicidad con la que
se notificará, por las unidades responsables, la información referida en los artículos anteriores
a la Unión Europea y a los organismos internacionales y, por último, el artículo 11 establece
los procedimientos por los que se garantizará el acceso a toda esta información.
La norma consta además de varias disposiciones finales, la primera de las cuáles
establece la modificación del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la
reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. La
disposición final segunda especifica los títulos habilitantes para dictar este real decreto y la
disposición final tercera habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica
y Reto demográfico para modificar, mediante orden ministerial, lo dispuesto en los anexos.
Por último, la disposición final cuarta establece la fecha de entrada en vigor.
IV
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación tal y como establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, contribuyendo a mejorar la calidad del aire, así como
la salud de la población, tratando de mitigar el impacto del cambio climático y la
adaptación al mismo.

cve: BOE-A-2025-3560
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Núm. 46