Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 24621

colaboración con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas,
elaborará y publicará informes, con una periodicidad al menos quinquenal, sobre la
evolución de los impactos y riesgos derivados del cambio climático y sobre las políticas y
medidas destinadas a aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al
cambio climático en España.
En relación con la cooperación administrativa en materia de cambio climático y
energía, el artículo 38 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, establece que a partir del 31 de
diciembre de 2021 las comunidades autónomas deberán informar en la Comisión de
Coordinación de Políticas de Cambio Climático de todos sus planes de energía y clima
en vigor.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, indica que, de acuerdo
con la normativa comunitaria e internacional, el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico regulará la estructura institucional y los procedimientos para
asegurar la oportunidad, transparencia, exactitud, coherencia, comparabilidad y
exhaustividad de la información sobre las políticas y medidas y sobre las emisiones y
proyecciones de emisiones antropogénicas por las fuentes y de absorción por los
sumideros de gases de efecto invernadero, lo que incluirá la utilización y aplicación de
datos, métodos y modelos, así como la realización de actividades de aseguramiento y
control de la calidad. Precisa que la estructura y los procedimientos asegurarán también
la total coherencia de las políticas con los inventarios nacionales de contaminantes
atmosféricos y demás informes que el Estado deba cumplimentar, con objeto de cumplir
con las obligaciones de información asumidas en el marco de la normativa internacional
y europea de emisiones a la atmósfera.
El apartado 4 del artículo 40 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, señala igualmente que el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá recabar de cualquier
unidad del resto de los departamentos ministeriales, así como de sus organismos
dependientes, la información necesaria para la estimación de las emisiones y absorciones de
gases de efecto invernadero y el cálculo de sus proyecciones, así como para la evaluación de
los impactos económicos y ambientales. El apartado 5 del artículo 40 de la mencionada ley
hace referencia a la necesidad de establecer mecanismos de colaboración también con otros
organismos o administraciones públicos distintas de la Administración General del Estado con
competencias en el ámbito de diseño y ejecución de políticas y medidas con impacto en la
mitigación y adaptación al cambio climático.
III
Este real decreto contribuye, en definitiva, a facilitar el cumplimiento de los
compromisos asumidos por España en materia de información. Desde el punto de vista
de organización institucional, facilita la coordinación, el seguimiento, la evaluación y la
notificación de obligaciones de información a la Comisión Europea, a la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), al Convenio sobre la
contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia (CLRTAP) y a cualquier otro
órgano que requiera los datos de emisiones del Inventario nacional de gases de efecto
invernadero y otros gases contaminantes, las proyecciones de emisiones y las políticas y
medidas implementadas, adoptadas y previstas en materia de mitigación y adaptación al
cambio climático y de control de la contaminación atmosférica, que permitan cumplir con
los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en cada momento.
En su articulado detalla las distintas actuaciones a llevar a cabo en materia de
información remitiendo a sus anexos I, II, III, IV y V que identifican los organismos
encargados de la remisión de la información y el reparto de competencias derivadas de
la aplicación de los reglamentos correspondientes.
En primer lugar, en los artículos 1, 2 y 3, se expone el objeto y finalidad de la norma, las
definiciones que aplican al texto de la norma y su ámbito de aplicación. A continuación, en el
artículo 4 se definen los actores y los plazos para la elaboración y aprobación tanto del
Inventario nacional como de las Proyecciones de emisiones y absorciones de gases de

cve: BOE-A-2025-3560
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46