Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 24620

plazos y el contenido de la información a remitir. Por su parte, el procedimiento relativo a
los informes de situación de los planes nacionales integrados de energía y clima se
regula en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 de la Comisión, de 15 de
noviembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la
estructura, el formato, los detalles técnicos y el proceso de los informes de situación
nacionales integrados de energía y clima.
II
Por lo que se refiere a España, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera, establece las bases en materia de prevención,
vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, con el fin de evitar y, cuando esto
no sea posible, aminorar, los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el
medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. Esta ley prevé que la
Administración General del Estado elaborará y actualizará periódicamente los inventarios
españoles de emisiones y demás informes que el Estado deba cumplimentar, con objeto
de cumplir las obligaciones de información asumidas por éste, en el marco de la
normativa comunitaria e internacional. En el artículo 27.4 se indica que, para la
elaboración y actualización periódica de los inventarios españoles el Gobierno
establecerá reglamentariamente un Sistema Español de Inventario acorde con las
directrices y criterios comunitarios e internacionales vigentes.
En aplicación de lo dispuesto en dicha ley, el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio,
sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados
contaminantes atmosféricos, establece el Sistema Español de Inventario y Proyecciones
de Emisiones a la Atmósfera (en adelante, SEI) de gases de efecto invernadero y
contaminantes atmosféricos, bajo la autoridad de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental (en adelante, DGCEA) del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
En este contexto, es necesario completar la regulación del sistema nacional para el
seguimiento y la comunicación de las políticas y medidas en materia de energía, clima y
contaminación atmosférica y para la notificación de las proyecciones de las emisiones
antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de gases de efecto
invernadero.
Igualmente dicho sistema permitirá la preparación de los informes de situación de los
planes nacionales integrados de energía y clima, la elaboración y aprobación del
Inventario Nacional y las Proyecciones de emisiones, así como de los programas
nacionales de control de la contaminación atmosférica (PNCCA). Todo ello, mediante el
establecimiento de los mecanismos de colaboración entre departamentos ministeriales,
organismos públicos o administraciones públicas distintas de la Administración General
del Estado, de modo que se disponga de un sistema de gobernanza para reunir toda la
información relevante para el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en estos ámbitos.
Mediante este real decreto se pretende, también, perfilar la estructura institucional y
establecer los distintos procedimientos para cumplir con lo previsto en los artículos 4, 18,
38 y 40 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Así, el apartado 2 del artículo 4 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, establece que los
informes de situación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima serán elaborados
por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se someterán
periódicamente al Consejo de ministros para su toma en consideración, debiendo ser
objeto de la correspondiente publicidad.
En relación con los riesgos climáticos y la adaptación, el artículo 18 de la referida
Ley 7/2021, de 20 de mayo, establece que, con la finalidad de cumplir con los objetivos
de información asumidos en el Acuerdo de París y en la normativa internacional y
comunitaria, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en

cve: BOE-A-2025-3560
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