Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 24619

las sinergias entre las políticas de calidad del aire de la Unión y otras políticas, en
particular las climáticas y energéticas.
Adicionalmente, también en el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la Gobernanza de
la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE,
2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las
Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que, en virtud de la
CMNUCC, se obliga a la Unión y a sus Estados miembros a elaborar, actualizar
periódicamente, publicar y facilitar a la CMNUCC, inventarios nacionales de las
emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros, de todos
los gases de efecto invernadero, utilizando metodologías comparables acordadas por la
Conferencia de las Partes.
El citado reglamento regula también en su capítulo 4 la comunicación de los informes de
situación bienales y su seguimiento. El artículo 17 establece que cada dos años se
comunicará a la Comisión la situación de la aplicación del Plan nacional Integrado de
Energía y Clima (PNIEC) mediante un Informe de Situación Nacional Integrado de Energía y
Clima que abarque las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, y que incluirá
información sobre los avances registrados en la consecución de los objetivos generales, los
objetivos específicos y las contribuciones expuestos en el plan nacional integrado de
energía y clima, así como en la financiación y aplicación de las políticas y medidas
necesarias para ello, así como información sobre adaptación que sea relevante para el
cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La letra (e) del apartado 2 del mismo artículo establece que dichos informes
abarcarán, en la medida de lo posible, la cuantificación de los efectos de las políticas y
medidas del plan nacional integrado de energía y clima en la calidad del aire y las
emisiones de contaminantes atmosféricos.
Por otra parte, el artículo 18 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, regula la comunicación de
información integrada de las políticas y medidas en materia de gases de efecto
invernadero y de las proyecciones correspondientes, incluyendo la comunicación de sus
políticas y medidas y sus proyecciones nacionales de emisiones antropógenas por las
fuentes, y absorciones por los sumideros, de gases de efecto invernadero organizadas
por gases o grupos de gases.
Por último, el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, incorpora entre sus obligaciones la necesidad de
informar sobre las acciones nacionales en materia de adaptación al cambio climático y
sobre el apoyo financiero y tecnológico proporcionado a países en desarrollo. Los
artículos 20 a 25 recogen respectivamente las obligaciones de reporte específicas en
cuanto a energías renovables, eficiencia energética, seguridad energética, mercado interior
de la energía, pobreza energética y sobre investigación, innovación y competitividad. El
artículo 37 del citado reglamento sobre sistemas de inventario de la Unión y nacionales,
recoge la obligación de los Estados miembros de constituir y gestionar sistemas de
inventario nacionales. El artículo 39 establece que los Estados miembros y la Comisión
gestionarán sistemas nacionales y de la Unión, respectivamente, para la notificación de las
políticas y medidas en materia de energía y clima y de reducción de emisiones, y para la
notificación de las proyecciones de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la
absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 de la Comisión, de 7 de agosto
de 2020, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información
y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al
Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se
deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 749/2014 de la Comisión, determina los

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Núm. 46