Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 24618

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3560

Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el
mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad
del aire.

La calidad del aire y la protección de la atmósfera, la mitigación del cambio climático
y la adaptación al mismo han sido, desde hace décadas, una prioridad de la política
ambiental, porque constituyen un sustrato básico para la salud de las personas y los
ecosistemas.
Tanto el cambio climático como la calidad del aire suponen problemas ambientales
de carácter global y local provocados por la emisión de gases de efecto invernadero
(GEI) y contaminantes atmosféricos. En este contexto, se enmarca el importante acervo
jurídico y el conjunto de políticas y medidas que la Unión Europea ha venido
desarrollando en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
En el ámbito internacional, la emisión de gases de efecto invernadero y de
contaminantes atmosféricos se ha regulado a través de convenios internacionales, en
virtud de los que los Estados firmantes se comprometen a realizar el seguimiento de las
emisiones, a cuantificarlas mediante metodologías consensuadas a nivel internacional y
a reducirlas en los plazos acordados. Se obligan igualmente a desarrollar políticas y
medidas para mitigar dichas emisiones y en el caso del cambio climático, también para
adaptarse a los impactos derivados del mismo. Dichos convenios internacionales son el
Convenio de Ginebra sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga
Distancia (CLRTAP, por sus siglas en inglés), también denominado Convención del Aire,
y sus protocolos, –como el Protocolo de Gotemburgo– y la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y sus protocolos o acuerdos
posteriores, como el Acuerdo de París. Estos convenios internacionales, de los que la
Unión Europea y España son partes, imponen diversas obligaciones de información que
España debe cumplir en los plazos y formatos de informe estipulados para los
contaminantes atmosféricos y para los gases de efecto invernadero, respectivamente.
Por su parte, los artículos 4 y 12 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático establecen, como obligaciones de información, la elaboración de las
Comunicaciones Nacionales del Reino de España, cada cuatro años, y de los Informes
Bienales de Transparencia, para reflejar las políticas puestas en marcha por nuestro país
para luchar contra las causas y los efectos del cambio climático.
En el ámbito europeo, la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones
nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, establece los compromisos de
reducción de los contaminantes atmosféricos asumidos hasta 2030 por la Unión Europea
y sus Estados miembros en virtud del Protocolo de Gotemburgo al Convenio CLRTAP, y
establece compromisos de reducción más ambiciosos a partir de esa fecha, con el
objetivo de reducir los impactos en la salud humana y el medio ambiente derivados de la
contaminación atmosférica. Por otra parte, también recoge la obligación de los Estados
miembros de elaborar, adoptar y aplicar un Programa Nacional de Control de la
Contaminación Atmosférica con medidas específicas en todos los sectores pertinentes, y
de preparar y comunicar inventarios y proyecciones nacionales de emisiones, que
permitan a la Unión cumplir sus obligaciones en el marco del Convenio CLRTAP y sus
correspondientes protocolos. Asimismo, esta Directiva pretende contribuir a la mejora de

cve: BOE-A-2025-3560
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