Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 24627
atmosféricos, así como las de fomento de los sumideros de carbono, permitirán el
seguimiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima (PNIEC), el Programa Nacional de Control de la Contaminación
Atmosférica (PNCCA) o la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP), así
como de otros Planes o Programas con incidencia sobre el cambio climático, la política
energética, la emisión de contaminantes atmosféricos o la calidad del aire.
2. Con objeto de dar seguimiento a las políticas y medidas para la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, y de fomento de
los sumideros de carbono, la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Oficina
Española de Cambio Climático podrán recabar, en el marco respectivo de sus
competencias, de los departamentos ministeriales descritos en el anexo I, toda la
información pertinente para dar respuesta a las obligaciones de información en materia
de políticas y medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
3. La información deberá remitirse por dichos departamentos antes del 15 de
diciembre del año anterior a la notificación de las políticas y medidas. Así, se remitirá
entre otras, la descripción, contenido y alcance de las políticas y medidas existentes, la
información del calendario y el grado de implementación y su vinculación con el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima, y el Programa nacional de control de la
contaminación atmosférica, así como las previsiones de adopción de nuevas políticas y
medidas, de las que se aportará esta misma información. En todo caso, estos plazos se
ajustarán a las posibles modificaciones que pueda experimentar la normativa europea, y
quedarán sujetos a que la Comisión Europea haya comunicado a los Estados Miembros
la información necesaria para el informe de seguimiento, pudiéndose prorrogar en caso
de no disponer de dicha información, así como hacer peticiones adicionales pasado
dicho plazo si desde la Comisión Europea se ampliase el alcance del reporte.
4. La información suministrada deberá respetar el contenido obligatorio, así como el
resto del contenido en la medida en la que la información esté disponible, el formato y la
estructura previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 de la Comisión, de 7
de agosto de 2020, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de
información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con
arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como
las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 de la Comisión, de 15 de
noviembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la
estructura, el formato, los detalles técnicos y el proceso de los informes de situación
nacionales integrados de energía y clima.
5. Para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en el
marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de
diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados
contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga
la Directiva 2001/81/CE, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá
recabar, en el marco respectivo de sus competencias, de los departamentos ministeriales
descritos en el anexo I, toda la información pertinente para dar respuesta a las
obligaciones de información derivadas de la referida directiva. La información
suministrada deberá respetar el contenido, formato y estructura previstos en la Decisión
de Ejecución (UE) 2018/1522 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se
establece un formato común para los programas nacionales de control de la
contaminación atmosférica en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de
determinados contaminantes atmosféricos.
6. Una vez recopilada la información sobre las políticas y medidas, la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental y la Oficina Española de Cambio Climático, bajo la coordinación de
cve: BOE-A-2025-3560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
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atmosféricos, así como las de fomento de los sumideros de carbono, permitirán el
seguimiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima (PNIEC), el Programa Nacional de Control de la Contaminación
Atmosférica (PNCCA) o la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP), así
como de otros Planes o Programas con incidencia sobre el cambio climático, la política
energética, la emisión de contaminantes atmosféricos o la calidad del aire.
2. Con objeto de dar seguimiento a las políticas y medidas para la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, y de fomento de
los sumideros de carbono, la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Oficina
Española de Cambio Climático podrán recabar, en el marco respectivo de sus
competencias, de los departamentos ministeriales descritos en el anexo I, toda la
información pertinente para dar respuesta a las obligaciones de información en materia
de políticas y medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
3. La información deberá remitirse por dichos departamentos antes del 15 de
diciembre del año anterior a la notificación de las políticas y medidas. Así, se remitirá
entre otras, la descripción, contenido y alcance de las políticas y medidas existentes, la
información del calendario y el grado de implementación y su vinculación con el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima, y el Programa nacional de control de la
contaminación atmosférica, así como las previsiones de adopción de nuevas políticas y
medidas, de las que se aportará esta misma información. En todo caso, estos plazos se
ajustarán a las posibles modificaciones que pueda experimentar la normativa europea, y
quedarán sujetos a que la Comisión Europea haya comunicado a los Estados Miembros
la información necesaria para el informe de seguimiento, pudiéndose prorrogar en caso
de no disponer de dicha información, así como hacer peticiones adicionales pasado
dicho plazo si desde la Comisión Europea se ampliase el alcance del reporte.
4. La información suministrada deberá respetar el contenido obligatorio, así como el
resto del contenido en la medida en la que la información esté disponible, el formato y la
estructura previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 de la Comisión, de 7
de agosto de 2020, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de
información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con
arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como
las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 de la Comisión, de 15 de
noviembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la
estructura, el formato, los detalles técnicos y el proceso de los informes de situación
nacionales integrados de energía y clima.
5. Para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en el
marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de
diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados
contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga
la Directiva 2001/81/CE, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá
recabar, en el marco respectivo de sus competencias, de los departamentos ministeriales
descritos en el anexo I, toda la información pertinente para dar respuesta a las
obligaciones de información derivadas de la referida directiva. La información
suministrada deberá respetar el contenido, formato y estructura previstos en la Decisión
de Ejecución (UE) 2018/1522 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se
establece un formato común para los programas nacionales de control de la
contaminación atmosférica en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de
determinados contaminantes atmosféricos.
6. Una vez recopilada la información sobre las políticas y medidas, la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental y la Oficina Española de Cambio Climático, bajo la coordinación de
cve: BOE-A-2025-3560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46