Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 24628

ésta última, en el marco de sus respectivas competencias y con arreglo a lo previsto en
el anexo IV de reparto de obligaciones de información, notificarán a la Comisión
Europea, de manera bienal, las políticas y medidas existentes y adicionales en materia
de reducción de gases de efecto invernadero y fomento de los sumideros de carbono, de
acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018. Dicha notificación se hará conforme a lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, y en
el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 de la Comisión, de 15 de noviembre
de 2022, y sus posteriores actualizaciones. La Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental incluirá la información sobre políticas y medidas de otros
contaminantes atmosféricos de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 de
la Comisión, de 11 de octubre de 2018, a través de la plataforma correspondiente.
7. Las medidas de reducción de emisiones previstas en el Programa Nacional de
Control de la Contaminación Atmosférica, se actualizarán de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio.
8. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Oficina Española de
Cambio Climático y la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética,
bajo la coordinación de ésta última, en el marco de sus respectivas competencias,
notificarán de manera bienal los Informes de Situación Nacionales Integrados de Energía
y Clima para el cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE)
2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre. Para la
elaboración de estos informes de situación se podrá solicitar la información necesaria a
los departamentos ministeriales descritos en el anexo I. Estos informes deberán ser
coherentes con la información recopilada en virtud del artículo 5.3.
9. La información recopilada en relación con el efecto de las medidas incluidas en
el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, integradas a su vez en el Programa
Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, servirá como base para la
actualización y seguimiento de dicho Programa.
10. En el supuesto de detectarse discrepancias relevantes en la información
recibida de los diferentes departamentos ministeriales referidos en el anexo I, o si se
constatara que las políticas y medidas no están suficientemente descritas o justificadas
por dichos departamentos ministeriales,, o las proyecciones estimadas a partir de dicha
información pusieran de manifiesto un posible incumplimiento en los compromisos
suscritos por el Estado de reducción de emisiones para el conjunto de la economía y de
fomento de los sumideros a nivel nacional, deberá ser abordado de manera conjunta por
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Oficina Española de Cambio
Climático y la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética junto con los
organismos responsables de la definición de las medidas de mitigación de emisiones, en
el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de revertir las discrepancias o
deficiencias.
Artículo 6. Seguimiento y notificación adicional del sector del uso de la tierra, el cambio
de uso de la tierra y la silvicultura.
1. Los departamentos ministeriales y organismos correspondientes recogidos en el
anexo I remitirán la siguiente información, a la Oficina Española de Cambio Climático y a
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, además de la necesaria para el
cumplimiento de lo previsto en los artículos 4 y 5:
a) Evaluación de la demanda y del consumo de bioenergía por materia prima,
origen y destino, y su relación con depósitos de biomasa y productos de madera para
estimar su impacto en el del sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la
silvicultura.

cve: BOE-A-2025-3560
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Núm. 46