Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 24632
h) A más tardar, el 1 de mayo cada cuatro años se deben remitir a la Comisión
Europea y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa las tablas de
emisiones de contaminantes atmosféricos geolocalizadas y las tablas de emisiones de
Grandes Fuentes Puntuales (LPS, por sus siglas en inglés).
i) A más tardar, el 31 de julio de cada año (X) se debe remitir a la Comisión
Europea el avance del Inventario con los datos de emisiones y absorciones de gases de
efecto invernadero del año anterior (año X-1).
j) A más tardar, el 1 de enero de 2033 y cada diez años a partir de dicha fecha, se
presentará a la Comisión Europea un Proyecto de Actualización del Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima más reciente, o se facilitará a la Comisión una justificación
de que dicho plan no necesita actualización.
k) A más tardar, el 1 de enero de 2034 y cada diez años a partir de dicha fecha, se
presentará a la Comisión Europea una actualización de la última versión notificada del
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, salvo si se hubiese demostrado que dicho
plan no necesita actualización en virtud del apartado anterior.
l) A más tardar, el 30 de septiembre de cada año se debe remitir a la Comisión
Europea la información sobre apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a países
en desarrollo.
m) A más tardar, el 31 de diciembre de los años pares, se debe remitir a la
Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el
informe bienal de transparencia de España.
n) A más tardar el 31 de diciembre de 2026, y cada cuatro años, se debe remitir a
la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la
Comunicación Nacional de España.
5. Como mínimo, cada cuatro años, se actualizará el Programa Nacional de Control
de la Contaminación Atmosférica y se remitirá a la Comisión. Así mismo, existe la
obligación de actualizar las medidas de reducción de emisiones previstas en el
programa, en un plazo de dieciocho meses, a partir de la presentación del último
inventario nacional de emisiones o de las últimas proyecciones nacionales de emisiones
si, según los datos presentados, no se cumplen o existe un riesgo de que no se cumplan
los compromisos nacionales de reducción de emisiones.
Artículo 11. Acceso a la información.
Se garantizará la difusión al público de los inventarios nacionales, las proyecciones y
los informes sobre ambos, de las políticas y medidas y los programas nacionales de
control de la contaminación atmosférica y sus eventuales actualizaciones, así como de
los Informes de situación nacionales integrados de energía y clima, y de la Comunicación
nacional y el Informe bienal de transparencia, a través del portal de internet del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al artículo 12 del Real
Decreto 818/2018, de 6 de julio, a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente, así como al Reglamento de Ejecución (UE)
2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista
de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y
reutilización.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre
medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados
contaminantes atmosféricos.
En el anexo III, parte 2, del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para
la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos,
se suprime el apartado 3.
cve: BOE-A-2025-3560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 24632
h) A más tardar, el 1 de mayo cada cuatro años se deben remitir a la Comisión
Europea y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa las tablas de
emisiones de contaminantes atmosféricos geolocalizadas y las tablas de emisiones de
Grandes Fuentes Puntuales (LPS, por sus siglas en inglés).
i) A más tardar, el 31 de julio de cada año (X) se debe remitir a la Comisión
Europea el avance del Inventario con los datos de emisiones y absorciones de gases de
efecto invernadero del año anterior (año X-1).
j) A más tardar, el 1 de enero de 2033 y cada diez años a partir de dicha fecha, se
presentará a la Comisión Europea un Proyecto de Actualización del Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima más reciente, o se facilitará a la Comisión una justificación
de que dicho plan no necesita actualización.
k) A más tardar, el 1 de enero de 2034 y cada diez años a partir de dicha fecha, se
presentará a la Comisión Europea una actualización de la última versión notificada del
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, salvo si se hubiese demostrado que dicho
plan no necesita actualización en virtud del apartado anterior.
l) A más tardar, el 30 de septiembre de cada año se debe remitir a la Comisión
Europea la información sobre apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a países
en desarrollo.
m) A más tardar, el 31 de diciembre de los años pares, se debe remitir a la
Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el
informe bienal de transparencia de España.
n) A más tardar el 31 de diciembre de 2026, y cada cuatro años, se debe remitir a
la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la
Comunicación Nacional de España.
5. Como mínimo, cada cuatro años, se actualizará el Programa Nacional de Control
de la Contaminación Atmosférica y se remitirá a la Comisión. Así mismo, existe la
obligación de actualizar las medidas de reducción de emisiones previstas en el
programa, en un plazo de dieciocho meses, a partir de la presentación del último
inventario nacional de emisiones o de las últimas proyecciones nacionales de emisiones
si, según los datos presentados, no se cumplen o existe un riesgo de que no se cumplan
los compromisos nacionales de reducción de emisiones.
Artículo 11. Acceso a la información.
Se garantizará la difusión al público de los inventarios nacionales, las proyecciones y
los informes sobre ambos, de las políticas y medidas y los programas nacionales de
control de la contaminación atmosférica y sus eventuales actualizaciones, así como de
los Informes de situación nacionales integrados de energía y clima, y de la Comunicación
nacional y el Informe bienal de transparencia, a través del portal de internet del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al artículo 12 del Real
Decreto 818/2018, de 6 de julio, a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente, así como al Reglamento de Ejecución (UE)
2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista
de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y
reutilización.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre
medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados
contaminantes atmosféricos.
En el anexo III, parte 2, del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para
la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos,
se suprime el apartado 3.
cve: BOE-A-2025-3560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46