Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 24631

Artículo 10. Mecanismos de información a la Comisión Europea y los organismos
internacionales.
1. La Oficina Española de Cambio Climático y la Dirección General de Planificación
y Coordinación Energética informarán acerca de las políticas y medidas de reducción de
gases de efecto invernadero. La Oficina Española de Cambio Climático informará de las
políticas y medidas de fomento de los sumideros, de las políticas y medidas en materia
de adaptación al cambio climático y del apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a
países en desarrollo. Se informará a la Comisión Europea, utilizando las herramientas
telemáticas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 de la Comisión,
de 7 de agosto de 2020.
2. La Oficina Española de Cambio Climático enviará la Comunicación Nacional de
España y el Informe bienal de transparencia, a los que hace referencia el artículo 9, a la
Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informará acerca del
Inventario y las proyecciones a los organismos internacionales y la Comisión Europea,
utilizando para ello las herramientas telemáticas establecidas en las páginas web
correspondientes de la CMNUCC y la Unión Europea respectivamente, e informará
igualmente de las políticas y medidas relativas a contaminantes atmosféricos en el formato
común de informe establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 de la Comisión,
de 11 de octubre de 2018, y a través de las herramientas telemáticas habilitadas a tal efecto.
4. Las obligaciones de información se ejecutarán, de acuerdo al reparto de
competencias del anexo V, de manera coordinada entre la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, la Oficina Española de Cambio Climático y la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, cumpliendo con los siguientes
hitos temporales:
a) A más tardar el 15 de enero de cada año (X) se deben remitir a la Comisión
Europea los datos preliminares del Inventario de Gases de Efecto Invernadero del
año X-2 (Tablas Comunes de Reporte, CRT, por sus siglas en inglés).
b) A más tardar el 15 de febrero de cada año (X) se deben remitir a la Comisión
Europea y a la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa los datos de
emisiones de contaminantes atmosféricos del año X-2 (Tablas de Nomenclatura para
Reporte, NFR, por sus siglas en inglés) y de los ajustes, si los hubiera.
c) A más tardar, el 15 de marzo de cada año (X) se deben remitir a la Comisión
Europea y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa los datos
definitivos del inventario de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y
contaminantes atmosféricos del año X-2 (Tablas CRT y Tablas NFR respectivamente) y
los informes completos y actualizados del inventario (NID e IIR, por sus siglas en inglés:
National Inventory Document e Informative Inventory Report, respectivamente según
sean gases de efecto invernadero o contaminantes atmosféricos).
d) A más tardar, el 15 de marzo y de manera bienal en los años impares, se deben
remitir a la Comisión Europea y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para
Europa las Proyecciones de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y
otros gases contaminantes.
e) A más tardar, el 15 de marzo y de manera bienal en los años impares, se debe
remitir a la Comisión Europea la información sobre Políticas y Medidas nacionales en
materia de gases de efecto invernadero y sobre las Políticas y Medidas en materia de
adaptación al cambio climático.
f) A más tardar, el 15 de marzo y de manera bienal en los años impares, se debe remitir
a la Comisión Europea el Informe de Situación Nacional Integrado de Energía y Clima.
g) A más tardar, el 15 de abril de cada año se deben remitir a la Secretaría de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático los datos definitivos
de gases de efecto invernadero que contengan la información presentada a la Comisión,
así como el informe nacional completo y actualizado.

cve: BOE-A-2025-3560
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Núm. 46